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TSJ

AS/0119/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2015PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 119/2015

FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 44/2015.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: José Manuel Bastos Solíz contra Strahle Bezzola Seraina Rosina.

VISTOS EN SALA PLENA.- La demanda de homologación de sentencia Nº Procesal 130-2010-95, pronunciada el 19 de agosto de 2010 por la Presidencia del Juzgado Distrital de Maloja - Suiza, promovido por Seraina Rosina Strahle Bezzola y José Bastos Soliz, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO I: Que, en virtud al poder cursante a fojas 1 y 2, por memorial de fojas 15 se apersona Ana Marcela Sea Nava, en representación legal de José Manuel Bastos Soliz , expresando que la documentación que acompaña acredita que su poder conferente, contrajo matrimonio civil con Seraina Rosina Strahle Bezzola en 1 de junio de 2006, en el Departamento de Chuquisaca; asimismo, mediante la Sentencia “Nº Procesal 130-2010-95”, pronunciada el 19 de agosto de 2010, acredita que por la Presidencia del Juzgado Distrital de Maloja – Suiza, se dictó sentencia de divorcio declarando la extinción del vínculo matrimonial y no existiendo puntos pendientes a ser litigados solicita la homologación de la indicada resolución judicial.

Admitida la demanda por providencia de fecha 29 de junio de 2015, cursante a fojas 18, corriéndose en traslado a Seraina Rosina Strahle Bezzola, para que se proceda a su citación en su domicilio y pueda responder dentro del término de Ley más el que correspondiese en razón de la distancia, habiendo sido notificada mediante cédula, tal cual se evidencia del formulario de notificación cursante a fs. 20, sin que ésta se hubiera apersonado a asumir defensa, dejando vencer el plazo señalado en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, a cuya consecuencia por decreto de fojas 23, pasa obrados a Sala Plena para su correspondiente resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece lo siguiente:

La documentación acompañada por el solicitante en original de fs. 3 a 11 y la de fojas 12 de obrados, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1296 y 1309 del Código Civil, concordante con el art. 397 del Código Procedimiento Civil, pues acreditan por una parte que se encuentra registrado el matrimonio Civil de José Manuel Bastos Soliz y Seraina Rosina Strhla Bezzola en la Oficialía de Registro Civil Nº 004, Libro Nº E-2-1-05C0, Partida Nº 11, Folio Nº 11 del Departamento de Chuquisaca, Provincia Oropeza de la Localidad de Sucre, con fecha de partida de 01 de junio de 2006. Asimismo cursa en obrados la Sentencia “Nº Procesal 130-2010-95”, pronunciada el 19 de agosto de 2010, por la Presidencia del Juzgado Distrital de Maloja – Suiza, por medio de la cual se acredita la extinción del vínculo matrimonial; evidenciándose la traducción de los documentos por la Interprete Jurado de Alemán Elvira Cuesta Robles.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviera disposiciones contrarias al orden público, se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerados como resolución en el lugar donde hubiera sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley, como ocurre en el caso de autos, pues de la compulsa de los antecedentes, se tiene que en mérito a la solicitud de divorcio iniciada por Seraina Rosina Strhle Bezzola y José Bastos Soliz, la Presidencia del Juzgado Distrital de Maloja – Suiza , dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ambos, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación, más cuando no existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso.

Asimismo, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia objeto de revisión, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia.

Que, conforme al art. 558 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil con o sin contestación a la demanda, el Tribunal en Sala Plena declarará si deberá o no darse cumplimiento a la resolución, por lo que en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio asignada con el “Nº Procesal 130-2010-95”, pronunciada el 19 de agosto de 2010, por la Presidencia del Juzgado Distrital de Maloja – Suiza, en el proceso ordinario seguido a instancia de Seraina Rosina Strhle Bezzola y José Bastos Soliz y que cursa de fojas 3 a 11.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Turno de la ciudad de Sucre, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 11, Folio Nº 11 del Libro Nº E-2-1-05C0 a cargo del Servicio del Registro Civil Nº 004 del Departamento de Sucre, Provincia Oropeza, Localidad Sucre.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 3 a 12, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

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Datos del proceso

Demandante
José Manuel Bastos Solíz
Demandado
Strahle Bezzola Seraina Rosina.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2015AS/0119/2015Fuente oficial