Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 119
Sucre, 06 de marzo de 2015
Expediente : 312/2011-S
Demandante : Julio Luís Gonzáles Brañez
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs.153 a 154 vta.) interpuesto por Julio Luís Gonzáles Brañez en representación legal de Constantino Gonzáles Brañez, contra el Auto de Vista 171/2011 de 31 de agosto (fs. 148 a 149) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del actual Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; el Auto de 21 de noviembre de 2011 que concedió el recurso (fs. 165 vta.) los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES VINCULADOS AL RECURSO
I.1.1 Resoluciones de la Comisión de Calificación de Rentas
Por Resolución 116011 de 18 de noviembre de 1999 (fs. 52) la Dirección Nacional de Pensiones dependiente del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, resolvió otorgar a favor de Constantino Gonzáles Bráñez renta complementaria de vejez con reducción de edad, de Bs.425,48.-, equivalente al 40% de su promedio salarial y pagaderos a partir de febrero de 1998; así como, el cálculo de reintegro por 21 meses en la suma de Bs.9.089.15.-
Más adelante, ante el reclamo del asegurado sobre la no calificación de su renta básica (fs. 53 y vta.), se emitió la Resolución 08522 de 20 de octubre de 2003, la misma entidad otorgó recalculo de renta complementaria de vejez con reducción de edad y calificación de renta básica de vejez con reducción de edad en el monto de Bs.1.178,70.-, equivalente al 83% de su promedio salarial, respondiendo a la sumatoria de 36% a la básica (Bs.368,81.-) y 47% a la complementaria (Bs.481,50.-) La misma Resolución contiene la calificación de reintegro en la suma de Bs.30.271,02.-,siendo el importe por 66 meses computables desde febrero de 1998 a julio de 2003.
I.1.2 Resolución de la Comisión de Reclamación
Contra el anterior Fallo, el asegurado por actuado de fs. 114 y vta., presentó recurso de reclamación solicitando el cálculo retroactivo sea realizado sobre la base total de la renta única de vejez de febrero de 1998, que fue resuelto por Resolución 1616/07 de 15 de noviembre, que confirmó la Resolución 08522 de 20 de octubre de 2003 “por haberse emitido de conformidad a normas que rigen la materia” (sic).
Una de las bases que hacen sostén al citado fallo administrativo se vincula al Informe Técnico de 13 de noviembre de 2007, que puntualizó “Revisada la liquidación de reintegros según fs.105 y 106, la misma se encuentra correcta, habiéndose otorgado la totalidad de los reintegros, cabe hacer notar que en principio cuando percibía sólo la renta complementaria la suma total es mayor a Bs.850,00.- por cuanto se suprime el CAPA y se otorgan los reintegros únicamente por la diferencia”. (sic.).
I.1.3 Auto de Vista
Esta última Resolución fue apelada por el asegurado tal cual consta en memorial de fs. 134 y vta., motivando que la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba pronuncie el Auto de Vista descrito al exordio, que confirmó la Resolución 1616/07 de 15 de noviembre pronunciada por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
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