Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 119/2016
Sucre: 05 de febrero 2016
Expediente: LP-50-15-S
Partes: María Elba Ortiz García c/ Leonor Espinoza Mercado
Proceso: Nulidad de Matrimonio
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 610 a 612 y vta., interpuesto por Jaime Iván, Ricardo Rafael y Virma Mira Morales Ortiz en sustitución procesal en calidad de herederos de María Elba Ortiz García y el recurso de casación interpuesto por Gladys Gutiérrez Espinoza de fs. 625 a 628 y vta., ambos contra el Auto de Vista de 05 de septiembre de 2014, cursante de fs. 596 a 597 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Nulidad de Matrimonio seguido por María Elba Ortiz García de Morales contra Leonor Espinoza Mercado, la concesión de fs. 636, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Octavo de Familia de la Ciudad de La Paz, por Sentencia Nº 13/2011 de fecha 6 de enero de 2011, declara: “PROBADA la demanda principal de fs. 7 y subsanada a fs. 9 e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 21 a 22, por consiguiente nulo el matrimonio entre LEONOR ESPINOZA MERCADO Y AGUSTIN ORTIZ PINTO, disponiéndose en consecuencia la cancelación de la partida de Matrimonio Nº 94 folio Nº 94 del libro Nº 2-2001, oficialía Nº D4SM de la ciudad de La Paz con fecha de Matrimonio el 14 de marzo de 1997”.
Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Ciudad de La Paz, mediante Auto de Vista de fecha 5 de septiembre de 2014, ANULA la Sentencia, disponiendo que el Juez A quo pronuncie nueva Sentencia observando a cabalidad los arts. 190 y 192 del código e Procedimiento Civil, previo decreto de Autos, todo en aplicación del art. 237-I-4) del Código de Procedimiento Civil.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Jaime Ivan, Ricardo Rafael y Virma Mira Morales Ortiz en calidad de herederos de María Elba Ortiz García, interponen recurso de casación en la forma a fs. 610 a 612 y vta., y a su turno Gladys Gutiérrez Espinoza también interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
RECURSO DE CASACION DE JAIME IVAN, RICARDO RAFAEL Y VIRMA MIRA MORALES ORTIZ EN CALIDAD DE HEREDEROS DE MARÍA ELBA ORTIZ GARCIA
Refiere como primer punto que se ha vulnerado el art. 236 del Código adjetivo civil, en vista de que al fallar anulando la Sentencia por falta de motivación segunda instancia omitió pronunciar Auto de Vista circunscribiéndose precisamente a los puntos resueltos en la Sentencia de fs. 325 a 329, que fue objeto de apelación, según apelación de fs. 533 a 537, y a su criterio la motivación realizada, en la Sentencia es clara para resolver el conflicto, y refiere que la fundamentación no requiere ser extensa, por cuanto se ha vulnerado el art. 236 del C.P.C.
También señala que el Tribunal de Segunda instancia omitió pronunciarse sobre la apelación diferida interpuesta contra la Resolución 492/2009 y contra la Resolución de 483/2011, por lo que, expresa que el Auto de Vista no se adecua a las disposiciones legales que rigen la materia, es decir, del art. 236 del C.P.C., omitiendo su obligación de motivación y fundamentación sobre los agravios deducidos.
Solicitando la nulidad del Auto de Vista para que se dicte uno nuevo.
RECURSO DE CASACION GLADYS GUTIÉRREZ ESPINOZA
RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
Refiere vulneración de los arts. 236, 227 del C.P.C., 15 de la Ley de Organización judicial y art.17 de la Ley del Órgano judicial Nº 025, expresando que si bien se anuló la Sentencia, empero señala que el proceso nació viciado, cuando la cancelación o nulidad de un certificado de matrimonio se pretende como supuesto del art. 78 del código de Familia, puesto que el certificado de matrimonio de su madre ha sido repuesto por un proceso judicial de reposición de partida de matrimonio.
RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
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