Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 119/2018-I
Sucre, 23 de marzo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 89/2018
Distrito: SANTA CRUZ
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 190 y vta., interpuesto por Edwin Calderón Gil en representación legal de la Empresa CGI Boliviana SRL, impugnando el Auto de Vista Nº 136 de 13 de noviembre de 2017, cursante de fs. 178 a 180, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro de la demanda laboral por pago de beneficios sociales seguida por Suely Marcela Hinojosa López contra la empresa recurrente, la respuesta de contrario de fs. 193 y vta., el Auto N° 25 de 20 de febrero de 2018 cursante de fs. 194 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 04 de 3 de febrero de 2017 (fs. 154 a 157), declarando probada la demanda interpuesta por Suely Marcela Hinojosa López, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele la suma de Bs.62.947,76 (SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE 76/100 BOLIVIANOS), por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo gestión 2011, horas extras, prima y comisiones devengadas, más la multa de 30% establecida por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, todo de acuerdo al detalle que se tiene asentado en la misma sentencia.
I.2 Auto de Vista.
Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 160 y vta.), mereciendo el Auto de Vista Nº 136 de 13 de noviembre de 2017, por el cual, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, revocó parcialmente la Sentencia Nº 04 de 3 de febrero de 2017, indicando que no corresponde el pago del desahucio, manteniendo los demás conceptos conforme al detalle que se tiene asentado en la misma resolución de segunda instancia.
I.3. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada formule el recurso de casación cursante de fs. 190 y vta., que en lo esencial de su contenido señala:
Que, fue claro y concreto cuando en su apelación de sentencia explicó que jamás se pagó ni se prometió pago alguno de comisiones a los jefes, más si se pagaba comisiones a los promotores, siendo esto descrito de fs. 14 a 16, existiendo un correo que no tiene firma y en la empresa los jefes y más aún la hermana de la demandante quien también interpuso demanda por beneficios sociales, tenía libre acceso y bien podía decir que debía hasta su vida a la demandante, no siendo prueba para que tenga que pagar algún derecho expectantico que jamás pago a nadie con ese cargo, aspecto demostrado de las pruebas del proceso, existiendo el indicio que los últimos 6 meses jamás recibió comisión alguna, ya que desde que entro hasta que se salió nunca se pagó ni se prometió pagar de su carta como propietario o accionista mayoritario.
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