Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 119/2018-RA
Sucre: 07 de marzo de 2018
Expediente: CH-16-18-S
Partes: Estefanía Tolaba Erazo y Andrés Tolaba Erazo. c/ Leónida Cruz Leytón y herederos de Inocencio, Cristóbal, Silverio y Pablo Tolaba Erazo.
Proceso: División y partición de bienes comunes.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 311 a 317 vta., interpuesto por Estefanía Tolaba Erazo, contra el Auto de Vista SCC II Nº 05/2018 de fecha 29 de enero, cursante de fs. 300 a 301, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes, seguido a instancia de la recurrente y Andrés Tolaba Erazo contra Leónida Cruz Leytón y herederos de Inocencio, Cristóbal, Silverio y Pablo Tolaba Erazo; el Auto de concesión del recurso de fecha 28 de febrero de 2018 cursante a fs. 329; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 13 a 14, ampliada por memorial de fs. 17 y vta., y subsanada por memorial de fs. 30 y vta., Estefanía Tolaba Erazo y Andrés Tolaba Erazo iniciaron el proceso ordinario de división y partición de bienes; demanda que fue dirigida contra Leónida Cruz Leytón y herederos de Inocencio, Cristóbal, Silverio y Pablo todos ellos Tolaba Erazo, quienes se apersonaron al proceso por memorial de fs. 57 y vta., fs. 61 y fs. 107 (Defensor de Oficio); desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 009/2017 de fecha 07 de septiembre, cursante de fs. 244 a 247, donde el Juez Público Mixto en lo Civil, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Sentencia Penal 1 del Trabajo y Seguridad Social con asiento en la Localidad de Incahuasi del Departamento de Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda de división y partición, disponiendo lo siguiente: 1.- La división y partición física e individualización de las alícuotas partes respecto del bien inmueble de 297.000 mts2. Ubicado dentro del radio urbano de la localidad de Villa Charcas, Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, Municipio de Villa Charcas, registrado en las oficinas de Derechos Reales en el folio real con matrícula Nº 1073010000203, divididos y repartidos en seis alícuotas partes iguales enumeradas de la siguiente manera: a) Para la actora Estefania Tolaba Erazo se asignó un lote de 49.500 Mts2. b) Al actor Andrés Tolaba Erazo se le asignó un lote de 49.500 Mts2. c) Para la familia Tolaba-Cruz, al fallecimiento de Inocencio Tolaba Erazo, representada por Leónida Cruz L. Vda. de Tolaba y Elvin Tolaba Cruz, corresponde una extensión de 49.500 Mts2. d) Asimismo, para la familia Tolaba-Cardozo, al fallecimiento de Cristóbal Erazo, representada por Mariela Tolaba Cardozo, se asignó una superficie de 49.500 Mts2. de superficie. e) Del mismo modo, al fallecimiento de Silverio Tolaba Erazo. Asignó a la familia Tolaba-Rengifo, representada por Facunda Rengifo Jiménez Vda. de Tolaba y Arnoldo Tolaba Rengifo, una extensión superficial de 49.500 Mts2. f) Finalmente a la familia Tolaba-Castro, al fallecimiento de Pablo Tolaba Erazo, representado por Pastor Tolaba Castro, una superficie de 49.500 Mts2. 2.- Que en ejecución de sentencia procédase al estacado de los lotes. 3.- Los honorarios del perito se cancelará a prorrata entre todos los coherederos.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Leónida Cruz Leytón (memorial de fs. 252 a 254 vta.); la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCC II Nº 05/2018 de fecha 29 de enero, cursante de fs. 300 a 301, ANULANDO obrados hasta fs. 232, con reposición, debiendo el Juez a quo sanear la causa y emitir nueva resolución de acuerdo a los antecedentes del proceso y reconduciéndolo conforme a todo lo fundado, debiendo convocar a nueva audiencia complementaria, donde se dictará sentencia en base a nueva pericia conforme a lo fundado respecto a esa prueba esencial.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Estefanía Tolaba Erazo (memorial de fs. 311 a 317 vta.), impugnación a la cual se allanó parcialmente Andrés Tolaba Erazo (memorial de fs. 322 a 324 vta.), recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
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