Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 119
Sucre, 4 de marzo de 2019
Expediente : 068/2019-S
Demandante : Wilson Quintín Flores Montero
Demandado : Caja Petrolera de Salud
Proceso : Reincorporación laboral
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 245 a 246, interpuesto Efidio Saturnino Flores Bonilla Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz, contra el Auto de Vista de 16 de enero de 2019 de fs. 231 a 232, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reincorporación laboral, seguido a demanda de Wilson Quintín Flores Montero contra la Caja Petrolera de Salud, la respuesta al recurso de fs. 249 y vta., el Auto de 12 de febrero de 2019 de fs. 250, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- En cuanto al cumplimiento del plazo para la interposición del recurso de casación, se tiene que de acuerdo con la diligencia de notificación que cursa a fs. 233, la parte demandada fue notificada con el Auto de Vista de 16 de enero de 2019, en fecha 24 de enero de 2019 y de acuerdo con el timbre electrónico que cursa a fs. 245, el demandado presentó el recurso de casación en fecha 5 de febrero de 2019; de cuyos antecedentes, se establece que el recurso de casación fue presentado dentro los ocho (8) días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I-II-III del CPC, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral.
2.- Respecto a la cita clara y precisa del Auto de Vista que se recurre, se tiene que la parte demandada cita y precisa qué recurre de casación contra el Auto de Vista de 16 de enero de 2019 que cursa de fs. 231 a 232, dando cumplimiento al art. 274-I-2 del CPC.
3.- Por último, examinando detenidamente el recurso de casación en el fondo de fs. 245 a 246 de obrados, se tiene a bien realizar las siguientes consideraciones previas:
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