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AS/0119/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

La parte recurrente manifiesta que de la verificación de documentación de la Compañía Minera del Sur SA., en el periodo 02/86 no se evidencia que la asegurada figure en planilla, por lo que en cumplimento al DS. 27543 de 31 de mayo de 2004, es imposible certificar el periodo observado con otra docum...

Proceso
proceso de reclamación
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 119/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 505/2020

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 99 a 101, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Paola Andrea Enrriquez Zarate, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 428/2020 de 12 de octubre, de fs. 88 a 89 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de reclamación interpuesto por Lizzette Tereza Castro Cuevas contra el SENASIR; el Auto de 23 de noviembre de 2020, de fs. 106 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 505/2019-A de 04 de diciembre que admite el referido medio de impugnación, cursante a fs. 111 y vlta., los antecedentes del proceso y:

I. CONSIDERANDO:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Resolución de la Comisión de Calificación.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 18 de marzo de 2019, emitió la Resolución Nº 9600, cursante a fs. 42, mediante la cual dispuso: “…Otorgar en favor de Lizzette Tereza Castro Cuevas, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 96985, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 921,46., el presente previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual”.

Contra esta decisión, por escrito de fs. 52 el asegurado presentó Recurso de Reclamación, manifestando que la resolución Nº 9600, contendría errores de cálculo.

I.2. Resolución de Reclamación.

Cumplidas las formalidades administrativas y procesales, la Comisión de Reclamación, el 31 de enero de 2020, emitió la Resolución Nº 039/2020, cursante de fs. 70 a 74, resolviendo: Confirma la Resolución N° 9600, por encontrase de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I. 3. Recurso de Apelación y Auto de Vista.

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, la asegurada mediante escrito de fs. 75 a 76, presentó recurso de apelación, que fue concedido por Resolución Administrativa Nº 011/2020 de 06 de marzo, de fs. 83.

La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 428/2020, de 12 de octubre, cursante de fs. 88 a 89, Revocó la Resolución Administrativa Nº 039/2020, “disponiendo que el SENASIR reconozca como periodo de cotización el mes de febrero de 1986 en COMSUR SA. Conforme la documental citada, debiendo establecer en consecuencia el nuevo periodo de aportes modificando el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones Nº 96985. Sin costas ni costos.

I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo.

El SENASIR, mediante su representante interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando:

Que, de la verificación de documentación de la Compañía Minera del Sur SA., en el periodo 02/86 no se evidencia que la asegurada figure en planilla, por lo que en cumplimento al DS. 27543 de 31 de mayo de 2004, es imposible certificar el periodo observado con otra documentación.

Menciona que el Auto de Vista recurrido, no considera en su integridad todo los documentos y antecedentes de la normativa legal vigente, dejando de lado el párrafo I del art. 24 de a Ley Nº 065, arts. 1 y 48 del DS. 0822. Advirtiéndose que no existe documentación acreditable que respalde los aportes realizados por la parte actora.

Petitorio.-

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Lizzette Tereza Castro Cuevas
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
proceso de reclamación
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo14 del Decreto Supremo N° 27543 de fecha 31 de mayo de 2004.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0119/2021Fuente oficial