Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 119
Sucre, 22 de febrero de 2022
Expediente : 691/2021-S
Demandante : Freddy Iturbe Ríos
Demandado : PETROSUR SRL
Proceso : Pago de derechos y beneficios sociales
Departamento : Tarija
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 329 a 333, interpuesto por la empresa demandada PETROSUR SRL, contra el Auto de Vista Nº 165/2021 de 3 de septiembre de fs. 307 a 312, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Laboral seguido por Freddy Iturbe Ríos contra la empresa recurrente, la contestación del demandante de fs. 336 a 339; el Auto N° 122/2021 de 10 de noviembre, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 6 de diciembre de 2021, de fs. 348 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral de “Pago de derechos y beneficios sociales” incoado por Freddy Iturbe Ríos, contra Petrosur SRL, la Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social de Yacuiba, emitió la Sentencia Nº 31/2017 de 26 de junio, de fs. 239 a 242, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 28 a 30, ORDENANDO EL PAGO DE Bs. 53.866,00 por conceptos de indemnización, vacaciones, prima, sueldo devengado, aguinaldo y desahucio.
Auto de Vista.
En apelaciones interpuestas por la empresa demandada (fs. 264 a 266) y del demandante (fs. 271 vta. a 274), las contestaciones de fs. 270 a 271 y de fs. 277 a 278, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 165/2021 de 3 de septiembre, de fs. 307 a 312, REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada; declarando probada la demanda en lo que respecta a los siguientes derechos y beneficios sociales: indemnización, vacaciones, prima anual, salario, aguinaldo, desahucio, horas extras y domingos trabajados, disponiendo que la empresa demandada cancele el monto final de Bs. 253.947,05; más la multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada PETROSUR SRL, por memorial de fs. 329 a 333, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme lo siguiente:
Argumentos del recurso de casación en el fondo:
1.- Acusó que, respecto de la prima anual (duodécimas 2004 y gestiones 2005 a 2013), se valoró con error los balances presentados, al declarar el pago de este derecho laboral en un 100%, sin que se realice la operación de cálculo, de cuál el monto o porcentaje que corresponde a cada trabajador, porque el monto destinado al pago de la prima, debió dividirse entre todos los trabajadores hasta donde alcance y existieron gestiones en las que, el número de funcionarios varió de 500 a 300.
2.- Acusó de indebido el reconocimiento del pago de horas extras y domingos trabajados, al desconocerse las razones de los periodos que debe pagarse las horas extras y por los domingos trabajados; refiriendo que, en sana crítica, no es lógico que el trabajador no hubiese tenido descanso durante los 10 años que duró la relación laboral; cuando en verdad material el régimen de trabajo era de 21 días de campo y 7 de descanso y en el caso de los subcontratos con Petrobras de 15 días de trabajo con 15 de descanso; como razones que inviabilizan el pago de horas extras y domingos trabajados, omitiéndose valorar la prueba de fs. 211 que acredita ese extremo. Sobre éstos derechos, para destruir la credibilidad del testigo Demetrio Velásquez Quispe, a quien acusa de tener interés, porque sostiene otra demanda laboral con la empresa demandada.
3.- Acusó que, el pago no debe ser cancelado íntegramente, porque previamente debe como empleador cumplir con su obligación de agente de retención, realizando los descuentos de Ley por el 12,71% a las AFPs.
Petitorio:
Solicitó se case la resolución de alzada Nº 165/2021 y en el fondo se declare improbada la demanda en los conceptos que fueron objeto de casación.
Contestación al recurso:
Con el traslado de fs. 333 vta., y notificación de fs. 335, el demandante contestó el recurso de casación formulado por la empresa demandada mediante memorial de fs. 336 a 339, solicitando se declare improcedente el recurso, con costas y costos.
Admisión:
Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 6 de diciembre de 2021 de fs. 348, declaró admisible, por lo que se pasa a resolver:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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