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TSJReiteradora

AS/0119/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual / Si corresponde

La parte recurrente acusó que respecto de la prima anual (duodécimas 2004 y gestiones 2005 a 2013), se valoró con error los balances presentados, al declarar el pago de este derecho laboral en un 100%, sin que se realice la operación de cálculo, de cuál el monto o porcentaje que corresponde a cada t...

Proceso
Pago de derechos y beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 119

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente : 691/2021-S

Demandante : Freddy Iturbe Ríos

Demandado : PETROSUR SRL

Proceso : Pago de derechos y beneficios sociales

Departamento : Tarija

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 329 a 333, interpuesto por la empresa demandada PETROSUR SRL, contra el Auto de Vista Nº 165/2021 de 3 de septiembre de fs. 307 a 312, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Laboral seguido por Freddy Iturbe Ríos contra la empresa recurrente, la contestación del demandante de fs. 336 a 339; el Auto N° 122/2021 de 10 de noviembre, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 6 de diciembre de 2021, de fs. 348 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral de “Pago de derechos y beneficios sociales” incoado por Freddy Iturbe Ríos, contra Petrosur SRL, la Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social de Yacuiba, emitió la Sentencia Nº 31/2017 de 26 de junio, de fs. 239 a 242, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 28 a 30, ORDENANDO EL PAGO DE Bs. 53.866,00 por conceptos de indemnización, vacaciones, prima, sueldo devengado, aguinaldo y desahucio.

Auto de Vista.

En apelaciones interpuestas por la empresa demandada (fs. 264 a 266) y del demandante (fs. 271 vta. a 274), las contestaciones de fs. 270 a 271 y de fs. 277 a 278, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 165/2021 de 3 de septiembre, de fs. 307 a 312, REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada; declarando probada la demanda en lo que respecta a los siguientes derechos y beneficios sociales: indemnización, vacaciones, prima anual, salario, aguinaldo, desahucio, horas extras y domingos trabajados, disponiendo que la empresa demandada cancele el monto final de Bs. 253.947,05; más la multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada PETROSUR SRL, por memorial de fs. 329 a 333, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme lo siguiente:

Argumentos del recurso de casación en el fondo:

1.- Acusó que, respecto de la prima anual (duodécimas 2004 y gestiones 2005 a 2013), se valoró con error los balances presentados, al declarar el pago de este derecho laboral en un 100%, sin que se realice la operación de cálculo, de cuál el monto o porcentaje que corresponde a cada trabajador, porque el monto destinado al pago de la prima, debió dividirse entre todos los trabajadores hasta donde alcance y existieron gestiones en las que, el número de funcionarios varió de 500 a 300.

2.- Acusó de indebido el reconocimiento del pago de horas extras y domingos trabajados, al desconocerse las razones de los periodos que debe pagarse las horas extras y por los domingos trabajados; refiriendo que, en sana crítica, no es lógico que el trabajador no hubiese tenido descanso durante los 10 años que duró la relación laboral; cuando en verdad material el régimen de trabajo era de 21 días de campo y 7 de descanso y en el caso de los subcontratos con Petrobras de 15 días de trabajo con 15 de descanso; como razones que inviabilizan el pago de horas extras y domingos trabajados, omitiéndose valorar la prueba de fs. 211 que acredita ese extremo. Sobre éstos derechos, para destruir la credibilidad del testigo Demetrio Velásquez Quispe, a quien acusa de tener interés, porque sostiene otra demanda laboral con la empresa demandada.

3.- Acusó que, el pago no debe ser cancelado íntegramente, porque previamente debe como empleador cumplir con su obligación de agente de retención, realizando los descuentos de Ley por el 12,71% a las AFPs.

Petitorio:

Solicitó se case la resolución de alzada Nº 165/2021 y en el fondo se declare improbada la demanda en los conceptos que fueron objeto de casación.

Contestación al recurso:

Con el traslado de fs. 333 vta., y notificación de fs. 335, el demandante contestó el recurso de casación formulado por la empresa demandada mediante memorial de fs. 336 a 339, solicitando se declare improcedente el recurso, con costas y costos.

Admisión:

Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 6 de diciembre de 2021 de fs. 348, declaró admisible, por lo que se pasa a resolver:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

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Máxima

PAGO DE LA PRIMA/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, por lo que se hará presumir que ha obtenido utilidades.

Datos del proceso

Demandante
Freddy Iturbe Ríos
Demandado
PETROSUR SRL
Proceso
Pago de derechos y beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 49 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

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