Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 119/2023
FECHA: Sucre, 17 de agosto de 2023
EXPEDIENTE N°: 12/2019 DPFE
PROCESO: Extradición
PARTES: A solicitud de la Embajada de la República de Argentina contra Gari (Gary) Mike Zeballos Vargas
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina sobre extradición del ciudadano boliviano Gari (Gary) Mike Zeballos Vargas (fs. 1 a 2); la documentación acompañada al efecto (fs. 3 a 15); los antecedentes remitidos por el Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Cochabamba (fs. 562 a 587); el requerimiento del Fiscal General del Estado (fs. 590 a 594); y:
CONSIDERANDO I (De los antecedentes):
En el marco del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Republica de Argentina de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley de 24 de agosto de 2015, la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota N° REB N° 108 de 22 de marzo de 2019 (fs. 1 y 2), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs-817/2019 de 27 de marzo de 2019 (fs. 17), requirió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Zeballos Vargas Gari (Gary) Mike, con DNI argentino N° 94.621.634, nacido el 12 de abril de 1977, con residencia en la ciudad de Cochabamba, sobre quien recaía Solicitud de Extradición, ordenada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 6, Secretaria N° 118 de la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, por el delito de abuso sexual agravado, Causa N° 16.938/2017, Caratulada ZEBALLOS VARGAS, GARI MIKE S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO.
Al requerido de extradición, se le imputó los delitos de abuso sexual con acceso camal agravado contra una menor de edad desde los 7 años hasta el mes de marzo de 2017 cuando cumplió 11 años de edad. Ello habría ocurrido en el interior de su domicilio en la ciudad de Buenos Aires y en momentos en que la niña se encontraba bajo su cuidado. De igual manera, su hermano también menor de edad, sufrió golpes y torturas por parte del acusado causándole diversas lesiones; asimismo, fue amenazado en varias oportunidades con un arma de fuego, con el fin de que no lo denunciara ni contara los abusos perpetrados contra su hermana. Al desconocerse el paradero del acusado para recibir su declaración indagatoria, la Juez titular María Alejandra Provitola, dispuso la inmediata captura nacional e internacional del imputado, librando pedido de detención y posterior extradición a las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia.
Con base en el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Republica de Argentina, los arts. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial y 154 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, este tribunal dispuso a través del Auto Supremo N° 65/2019 de 24 de abril, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Gari (Gary) Mike Zeballos Vargas. En cumplimiento del citado Auto Supremo y el Auto de 24 de septiembre de 2019 (fs. 263), el Juez de Instrucción en lo Penal Octavo de Cochabamba, expidió mandamiento de aprehensión y/o detención preventiva contra el ciudadano Gari (Gary) Mike Zeballos Vargas, ejecutado el 11 de mayo de 2023 (fs. 562 a 573).
Según el Informe N° 359/2023 de 11 de mayo, de la Dirección Departamental de Interpol Cochabamba (fs. 572), mediante Oficio N° 447/2023 de 12 de mayo, dio a conocer el cumplimiento del mandamiento de aprehensión y detención preventiva de Gari (Gary) Mike Zeballos Vargas, librado por F. Vladimir Quiroz Sanjinéz, Juez de Instrucción Penal Octavo de Cochabamba; asimismo, se puso en conocimiento que el acusado fue entregado en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones, quedando a cargo del Sgto. Brayan Choque Guzmán.
En cumplimiento del Auto Supremo N° 65/2019 de 24 de abril y lo dispuesto por el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado extendieron certificaciones sobre la existencia de procesos penales en trámite que se hubieran instaurado contra Gari (Gary) Mike Zeballos Vargas y, en similar situación, se extendió Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura (fs. 32), estableciéndose que no registra proceso penal o sentencia condenatoria en su contra. De igual manera, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, una vez notificado Gari (Gary) Mike Zeballos Vargas con la solicitud de extradición del Estado requirente y lo dispuesto por el Auto Supremo N° 65/2019 de 24 de abril (fs. 584 a 585), para asumir defensa, a través del memorial de 23 de mayo de 2023 (fs. 589 B), solicita fotocopias simples del presente trámite y posteriormente, presenta oposición a la extradición manifestando encontrarse en Bolivia desde el 2017 y contar con una familia estable, además de brindar continua ayuda económica a la víctima pese a dejarle un micro mercado para su sustento.
Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, en representación del Ministerio Público del Estado Plurinacional de Bolivia, requiere que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declare procedente la extradición del ciudadano boliviano Gari (Gary) Mike Zeballos Vargas, conforme dispone el art. 158 del CPP.
CONSIDERANDO II (Resolución de la Extradición): Habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano Gari (Gary) Mike Zeballos Vargas, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:
Es aplicable al caso de autos el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015) y conforme al art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.
El citado tratado entre sus disposiciones precisa: “Artículo 1. Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición. Artículo 2. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años. Artículo 4. Podrá denegarse la extradición cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Si la persona solicitada está siendo juzgada actualmente, en el territorio de la Parte Requerida, por el mismo hecho o hechos en que se funda la respectiva solicitud.”
En el caso de autos, de acuerdo al Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se cumplieron los requisitos exigidos para otorgar la extradición, consistente en: a) El Estado Requirente (República Argentina) de conformidad al Exhorto Internacional emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 6, Secretaria N° 118 de la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, de 22 de marzo de 2019 (fs. 1 a 15), tiene competencia para el procesamiento penal del ciudadano boliviano Gari (Gary) Mike Zeballos Vargas, al habérsele imputado dentro de la Causa N° 16.938/2017, ser con probabilidad autor del delito de abuso sexual agravado; b) El delito por el cual se pretende la extradición tiene una pena privativa de libertad que oscila entre los ocho a veinte años, así lo dispone los arts. 45, 90. 119 inc. b y f, 125 tercer párrafo y 149ter inciso primero del Código Penal Argentino; c) El Estado Requirente adjuntó la documentación prevista en el art. 8 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, consistente en: Auto Detención librado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 6 de la ciudad de Buenos Aires - Argentina, a cargo de María Alejandra Provitola, Juez titular en la Causa: N° 16.938/2017, Caratulada: ZEBALLOS VARGAS, GARI MIKE S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO y la cita de los arts. 45, 90, 119 inc. b y f, 125 tercer párrafo y 149ter inciso primero del Código Penal Argentino, conductas que constituyen delitos en la legislación penal boliviana, tipificados y sancionados por los arts. 20 (Autores), 270 y 271 (Lesiones gravísimas, graves y leves), 308 bis. (Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente). 310 inc. g (Agravante) y art. 293 (Amenazas) del Código Penal Boliviano.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, corresponde otorgar la extradición del ciudadano boliviano Gari (Gary) Mike Zeballos Vargas, de conformidad al art. 153 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal.
No existiendo causas que hagan improcedente la solicitud formulada y en el marco del Tratado aplicado que tiene como propósito, promover la cooperación entre los Estados partes, a fin de entregarse recíprocamente los delincuentes del otro Estado refugiados en el territorio, corresponde deferir favorablemente a la solicitud de extradición impetrada por la República de Argentina y ordenar la extradición del sujeto requerido.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 184 num. 3) de la Constitución Política del Estado, arts. 50 num. 3) y 150 ambos del Código de Procedimiento Penal, 38 num. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y los arts. 1, 2 y 4 núm. 1) del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina. FALLA DECLARANDO PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano ZEBALLOS VARGAS GARI (GARY) MIKE, con DNI argentino N° 94.621.634, nacido el 12 de abril de 1977, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba, disponiendo su entrega al Gobierno de la República Argentina, sea a través de los órganos competentes del Órgano Ejecutivo.
Asimismo, por el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar N° 8 de Cochabamba, expídase el respectivo Mandamiento de Excarcelación del ciudadano ZEBALLOS VARGAS GARI (GARY) MIKE, para su traslado y entrega por extradición al Gobierno de la República Argentina.
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