Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 119/2023-RA
Fecha: 06 de febrero de 2023
Expediente: LP-15-23-S.
Partes: Beatriz Teodora Lanza Zegarra y Gisela Samantha Villamil Lanza c/ Wilson Ricardo Henao Miranda y Miriam Roxana Sanjinés Cadima.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1273 a 1285 vta., interpuesto por Teodoro Condori Vargas sucesor procesal de Wilson Ricardo Henao Miranda y Miriam Roxana Sanjinés Cadima, contra el Auto de Vista N° 447/2022 de 14 de octubre, corriente de fs. 1258 a 1264, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Beatriz Teodora Lanza Zegarra y Gisela Samantha Villamil Lanza contra los recurrentes, el Auto de concesión de 10 de enero a fs. 1300; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Beatriz Teodora Lanza Zegarra y Gisela Samantha Villamil Lanza, por memorial de fs. 201 a 218 reiterado de fs. 229 a 230 y de fs. 242 a 243, subsanado de fs. 249 a 254 vta., iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios contra Wilson Ricardo Henao Miranda y Miriam Roxana Sanjinés Cadima, quienes una vez citados, según escrito de fs. 323 a 329 vta., respondieron negativamente oponiendo excepciones previas de demanda defectuosa por ser oscura, imprecisa y contradictoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 50/2022 de 07 de febrero, que sale de fs. 1172 a 1184, en la que la Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y PROBADA en parte la pretensión de pago de daños.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Teodoro Condori Vargas sucesor procesal de Wilson Ricardo Henao Miranda y Miriam Roxana Sanjinés Cadima, según memorial cursante de fs. 1190 a 1196 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 447/2022 de 14 de octubre, saliente de fs. 1258 a 1264, que CONFIRMÓ la Sentencia de primer grado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teodoro Condori Vargas sucesor procesal de Wilson Ricardo Henao Miranda y Miriam Roxana Sanjinés Cadima según memorial obrante de fs. 1273 a 1285 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Mostrando 18 de 35 parrafos.