Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 119/2023
Sucre, 03 de febrero de 2023
Proceso: Cochabamba 108/2022
I. DATOS GENERALES
Por memoriales presentados el 4 y 13 de octubre de 2022, cursantes de fs. 1190 a 1238 y 1300 a 1343, Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, interpone recurso de casación y complementa fundamentos de recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 1 de agosto de 2022, de fs. 1075 a 1083, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Gobernación del Departamento de Cochabamba contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado por el art. 27 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley 004).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 37/2016 de 5 de septiembre el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, autor y culpable de la comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado por el art. 27 de la Ley 004, imponiendo la pena de cinco años de reclusión.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado por intermedio de su abogada de oficio formuló recurso de apelación restringida (fs. 221 a 248), resuelto por Auto de Vista de 1 de agosto de 2022, de fs. 1075 a 1083, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente la apelación restringida interpuesta.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. Por memorial presentado el 4 de octubre de 2022 de fs. 1190 a 1238 interpone recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
Existencia de vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y debida motivación de las resoluciones judiciales respecto del rechazo in limine de los incidentes de nulidad planteados, que fueron resueltos por el Auto de Vista de 10 de febrero de 2022.
Existencia de la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa, a ser notificado con las resoluciones y el derecho de impugnación, así como los principios de contradicción y tutela judicial efectiva respecto a la ausencia de notificación con la Sentencia.
Vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos del derecho a la comunicación previa y detallada de la denuncia y/o acusación, al derecho a contar con plazo razonable para la preparación de la defensa y derecho a la defensa.
Defectos absolutos no susceptibles de convalidación constituidos en juicio oral, en la emisión de la Sentencia y en el Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación restringida, por violación de sus derechos al debido proceso en sus componentes de derecho al juez natural, competente y derecho a la igualdad ante la Ley.
El Auto de Vista que resuelve la apelación restringida en relación al incidente de nulidad de la acusación fiscal y particular por defectos absolutos no susceptibles de convalidación por aplicación retroactiva de la norma sustantiva.
La existencia de errónea apelación de la Ley penal sustantiva como defecto de la Sentencia que no fue debidamente resuelta por el Tribunal de apelación y la vulneración del derecho al principio de legalidad
III.2. Mediante memorial de 13 de octubre de 2022, cursante de fs. 1300 a 1343 interpone memorial con el rótulo “complementa fundamentos de recurso de casación”, bajo los siguientes argumentos:
Señala la existencia de errónea aplicación de la Ley penal sustantiva como defecto de la Sentencia que no fue debidamente resuelta por el Tribunal de apelación incurriendo en incongruencia y falta de debida motivación; asimismo, refiere la vulneración del derecho al principio de legalidad penal por indebida aplicación del delito permanente.
Existencia de errónea aplicación de la Ley penal sustantiva como defecto de la Sentencia que no fue debidamente resuelta por el Tribunal de apelación incurriendo en incongruencia y falta de debida motivación, más la vulneración del principio de irretroactividad.
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