Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Definitivo Sucre, 7 de julio de 2026 Expediente: 119/2026 VISTOS: La demanda Contenciosa de fs. 37 a 952 vta., presentada por la empresa Audens Comercializadora S.R.L., a través de su representante legal; la Providencia de 13 de marzo de 2026 a fs. 54; el formulario de notificación a fs. 59; y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO La demanda contenciosa administrativa presentada por la empresa Audens Comercializadora S.R.L., de fs. 37 a 52 vta., misma que fue observada por la Providencia de 13 de marzo de 2026 a fs. 54, que le fue notificada el 21 de mayo de 2026, conforme registra el formulario de notificación a fs. 59.
Mediante memorial de 1 de julio de 2026, la empresa demandante presentó memorial de subsanación de la demanda.
CONSIDERANDO ll De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que a fs. 54, cursa la Providencia de 13 de marzo de 2026, mediante la cual se observó la demanda contenciosa, ordenando se aclare vía procesal de su demanda, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación, computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme a lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil. Dicha notificación fue practicada el 21 de mayo de 2026, conforme consta en el formulario de notificación a fs. 59.
El Código de Procedimiento Civil, en su art. 333, establece: ... Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
En el caso presente, se evidencia que la parte actora no subsanó la observación realizada a la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles concedidos, conforme se ordenó mediante la Providencia de 13 de marzo de 2026, que le fue notificada
e e _ W ss el 21 de mayo de 2026 en Secretaria de Sala, encontrándose ampliarMÉ vencido el plazo establecido para la subsanación de la demanda; en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA POR NO PRESENTADA LA DEMANDA contenciosa interpuesta por la empresa Audens Comercializadora S.R.L., a través de su representante legal.
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