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TSJ

AS/0119/2026

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Compensación de cotizaciones
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N 119/2026 Sucre, 31 de marzo de 2026 Expediente : 572/2025 Demandante : Beatriz Dabdoub Gonzales Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

Proceso : Compensación de Cotizaciones Distrito : Santa Cruz Relator : Mgdo. German Saúl Pardo Uribe I. VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 103 a 105, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Calep Taceo Costa y Rafael Quisbert Flores; impugnando el Auto de Vista N 54 de 8 de abril de 2024, cursante de fs. 88 a 93, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Compensación de Cotizaciones, seguido por Beatriz Dabdoub Gonzales contra la entidad recurrente, sin respuesta de contrario, el Auto Interlocutorio N 48 de 11 de junio de 2025, a fs. 109 que concedió el recurso, el Auto Supremo N 572/2025-A de 28 de julio, a fs. 114 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y:

IL. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto :

La Resolución N 7925 de 15 de agosto de 2022, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de

Reparto, a fs. 28 y vta., otorgó a favor de Beatriz Dabdoub Gonzales, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones, fijando un monto total de Bs 22.554,00; importe establecido considerando una densidad de aportes de 3 años y 7 meses, resultado del cómputo de los aportes certificados por el SENASIR.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

En atención al recurso de reclamación formulado por Beatriz Dabdoub Gonzales a fs. 29, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución N 146/23 de 12 de mayo de 2023 de fs. 69 a 74, que confirmó en todas sus partes la Resolución N 7925 de 15 de agosto de 2022.

Auto de Vista

Contra dicha Resolución, la demandante interpuso recurso de apelación, resuelto mediante Auto de Vista N 54 de 8 de abril, de fs. 88 a 93, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó en parte la Resolución N 146/23 de 12 de mayo de 2023, y revocó en parte la Resolución N 7925 de 15 de agosto de 2022, disponiendo que la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR reconozca a Beatriz Dabdoub Gonzales, un nuevo formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones donde se le reconozca los aportes correspondientes al Banco Mercantil S.A.

desde 14/09/1973 hasta el 20/10/1978; es decir, un total de aportes de 5 años y 1 mes y un salario cotizable correspondiente a un salario minimo vigente al momento del reconocimiento de sus aportes, sin costas conforme a la Ley N 1178.

III. RECURSO DE CASACIÓN

El SENASIR, mediante recurso de casación de fs. 103 a 105, formuló infracciones en el fondo bajo los siguientes argumentos:

Refirió que el art. 14 de Decreto Supremo (DS) N 27543 de 31 de mayo de 2004, establece que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago entre enero de 1957 a abril de 1997, establece los tipos de documentos elegibles para calificar los aportes; empero, en el presente caso, el SENASIR si cuenta con las planillas en las cuales la asegurada es quien no figura; por lo que, no corresponde aplicar dicho procedimiento.

Por otra parte, los únicos documentos válidos para certificar los aportes del sector de la Banca, son el Estudio Matemático Actuarial (EMA); para tal efecto, no correspondía dar curso con la certificación ni aplicación de ninguna normativa extraordinaria, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa (RA) N 299/13 de 31 de julio de 2013, cap. I. num 2.8, inc. a).

De tal modo que el Auto de Vista N 54 de 8 de abril de 2024, generó una infracción a la Institución cuando determinó que la documentación presentada por la asegurada correspondiente a certificación de trabajo emitida por el Banco Mercantil, que respalda los aportes extrañados por el SENASIR desde septiembre de 1973 hasta enero de 1975, deben ser tomados en cuenta bajo la presunción juris tantum, presunción establecida en el art. 14 del D.S. N 27543 y que no puede ser prescindida como pretende la entidad recurrente.

Por lo expuesto, la entidad recurrente expresó que no se realizó una correcta valoración de la norma especial aplicable, ni cumplió con los requisitos normados por el procedimiento interno y la economía jurídica social.

Citó como normas legales transgredidas y mal aplicadas las siguientes:

art. 14 del DS N 27543 de 31 de mayo de 2004; art. 57 de la Constitución Política del Estado (CPE); D.S. 27066 de 6 de junio de 2003 (cap. III, art. 5, inc. j); Resolución Ministerial (RM) N 1361 de 4 de diciembre de 1997; D.S. N 05315, de 30 de septiembre de

1959; Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) de la Unidad de Recaudación, aprobada por Resolución Secretarial N 10.0.0.087/97; art. 24-1 de la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010; art. 1 y 48 del mismo reglamento de Desarrollo parcial a la Ley N 65 (D.S. 0822); El Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobado por R.A. N 299.13.

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Datos del proceso

Demandante
Beatriz Dabdoub Gonzales
Demandado
Servicio Nacional Del Sistema de Reparto - Senasir
Proceso
Compensación de cotizaciones
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2026AS/0119/2026Fuente oficial