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TSJ

AS/0120/2001

Tribunal Supremo de Justicia
24 de mayo de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 120-C. Social Sucre, 24 de mayo de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Fondo Complementario de Seguridad Social de Y.P.F.B. c/ Miguel Angel Díaz Soliz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 63, interpuesto por el Fondo Complementario de Seguridad Social de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), representado por el liquidador Jorge Gonzalo Escobari Cardozo, contra el Auto de Vista de fs. 58-59, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso coactivo seguido por la entidad recurrente contra Miguel Angel Díaz Soliz; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 79, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 10, en su tramitación legal el Juez Tercero de Partido en suplencia del Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, dictó Resolución declinando competencia para conocer la presente causa en razón de la naturaleza del proceso. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fs. 58-59, CONFIRMÓ la Resolución apelada, fallo que motivó el recurso de nulidad que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o de nulidad constituye una demanda nueva de puro derecho en la que el recurrente está obligado a cumplir requisitos inexcusables, entre ellos, el de citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consistió la violación, falsedad o error, y no limitarse, como lo hizo dicho recurrente, sólo a efectuar una relación al fallo del a quo que determinó la declinatoria de competencia y al auto de vista pronunciado por el ad quem que confirmó la sentencia, sin que esta infracción pueda ser subsanada con el pedido de validez del Auto Supremo Nro. 63, de 17 de mayo de 1980, citado como jurisprudencia.

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Datos del proceso

Demandante
Fondo Complementario de Seguridad Social de Y.P.F.B.
Demandado
Miguel Angel Díaz Soliz.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia24 de mayo de 2001AS/0120/2001Fuente oficial