Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 120. Sucre, 23 de marzo de 2002.
DISTRITO : La Paz. JUICIO : Compulsa.
PARTES : Daniel Vega de la Torre y otro c/ Sala Civil Segunda.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 42 - 43 interpuesto por Daniel Vega de La Torre, por si y DURAPLAC Ltda.., L' ATELIER Ltda., y Zulema Valencia Vega, contra el auto de negativa de fojas 38 pronunciado en fecha 24 de enero de 2.002, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de concurso necesario de acreedores, seguido por los ahora compulsantes contra varios acreedores, los antecedentes del cuadernillo procesal y
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación deducido, con el fundamento de que el auto de vista no se encuentra en ninguno de los casos previstos por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la clara y explicita norma prevista por el art. 262 del precitado Código Procesal, en su inciso 3), incorporado por el art. 26 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, de 28 de febrero de l.997, resulta inviable la concesión del recurso extraordinario de casación, contra el auto de vista de fecha 6 de septiembre de 2.001 que sale a fojas 1, por no encontrarse el mismo dentro de los casos expresamente señalados por el art. 255 del mismo Código; máxime, si se tiene en cuenta que en autos, los recurrentes interpusieron recurso de reposición - que según la doctrina no se trata de un recurso propiamente dicho, sino solamente de " remedio procesal ", mediante el cual se persigue corregir una anomalía procesal por el mismo órgano jurisdiccional.
Consiguientemente, la negativa del inferior, se ajusta plenamente a lo establecido por el art. 26 de la Ley No. 1760, complementado por el art. 262 del Código de Procedimiento Civil con el ordinal 3).
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