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TSJ

AS/0120/2003

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 120 Sucre 8 de marzo de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Banco Unión S. A. y otro c/ Robert Banzer Flores,

asociación delictuosa falsedad ideológica y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por Robert Banzer Flores a fs. 3033-3034 vlta., y por Carlos Ricardo Gonzales Coronado a fs. 3.036-3.044, impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de octubre de 2001 de fs. 3.016-3.018, y Complementario de fs. 3.047, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Banco de la Unión S.A. contra los recurrentes y otros, por la presunta comisión de los delitos de Asociación delictuosa, falsedad ideológica y complicidad; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 3.058 - 3.059; y

CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada con la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, mediante Auto de Vista de fecha 13 de octubre de 2001 de fs. 3.016 - 3.018, confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 2.110 - 2.114, emitida por el Juez 4to. de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, que declara autores y culpables, de los delitos de asociación delictuosa y falsedad ideológica previstos y sancionados por los arts. 132 y 199 del Cód. Pen., a los procesados Robert Banzer Flores, Carlos Ricardo Gonzales Coronado y Jorge Cúellar Suárez, condenándolos a cumplir una pena de (6) seis años de reclusión en la cárcel pública de Palmasola de la ciudad; asimismo, declara a los procesados Wálter Augusto Arguedas, Armando Marcó Nuñez, María Elena Hurtado y Viviana Iveliz Gutiérrez, autores y culpables de los delitos de asociación delictuosa, y complicidad en falsedad ideológica previstos y sancionados por los arts. 132 y 23 con relación al 199, todos del Cód. Pen, condenándolos a cumplir una pena de (3) tres años de reclusión en la cárcel pública de esta ciudad, más el pago de daños civiles y costas al Estado.

Contra el Auto de Vista precedente, recurre de casación Robert Banzer Flores a fs. 3.033-3.034 vlta., acusando la infracción de los arts. 135, 242 numerales 3), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, el art. 16-II y IV de la Constitución Política del Estado y el art. 37 del Código Penal. Con este mismo propósito a fs. 3.036 - 3.044 recurre de casación y nulidad el procesado Carlos Ricardo Gonzales Coronado, denunciando la violación del art. 16 de la Constitución Política del Estado, los arts. 43, 179 y 227 del nuevo Código de Procedimiento Penal, recurso que si bien fue rechazado por extemporáneo; empero al comprobarse que se hallaba dentro del término previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal, el Supremo Tribunal ingresa a considerar.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y pruebas que informan la causa, valorados por los Tribunales inferiores, siguiendo el amplio margen interpretativo que confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, con ponderada prevalencia del juicio crítico, la observancia de las reglas del recto entendimiento, la adopción del criterio selectivo sobre la eficacia de los medios probatorios, combinando la experiencia y la realidad de las circunstancias del hecho introducido al contradictorio oral y público, han permitido que los Tribunales lleguen al convencimiento que los procesados Robert Banzer Flores, Carlos Gonzales Coronado y Jorge Cuéllar Suárez, son responsables directos en la comisión de los delitos de Asociación delictuosa y falsedad ideológica, no sólo por el hecho de ser confesos, sino por la acusación que les hacen los demás co-procesados, puesto que fueron quienes planificaron la organización criminal y buscaron los brazos ejecutores, para proceder al retiro ilegal de sumas de dinero del Banco de la Unión S.A., tanto de las ciudades de Santa Cruz, La Paz y Montero. Dada la gravedad de los delitos y las circunstancias en que fueron cometidos, la pena fijada se halla dentro de los límites previstos por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Banco Unión S. A. y otro
Demandado
Robert Banzer Flores,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2003AS/0120/2003Fuente oficial