Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 120 Sucre 2 de marzo de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Francisco Rodríguez Mamani y otra c/ Genaro Tola Soto,
homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs. 523-524 vlta., 532-534 vlta. y 536-537, interpuestos por Rodolfo Choque Puma, Genaro Tola Soto y el abogado Juan Carlos Bolaños Arroyo por José Luis Téllez Michel, contra el Auto de Vista de fs. 516-517 vlta., de fecha 8 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Francisco Rodríguez Mamani y Eusebia Calizaya de Rodríguez contra los recurrentes, por el delito de homicidio, previsto por el art. 251 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 541-542; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Potosí, pronuncia la sentencia de fs. 473-477, declarando a los procesados José Luis Téllez Michel y Rodolfo Choque Puma, autores de la comisión de los delitos de homicidio, tipificado por el art. 251 del Código Penal, condenándoles a la pena de 10 (diez) años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cantumarca de esa ciudad, más el pago de daños civiles y costas, todo de conformidad al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, y absuelve de culpa y pena al co-procesado Genaro Tola Soto del delito previsto por el art. 251 del Código Penal, por existir en su contra solamente prueba semiplena, conforme al art. 244-1) de Código de Procedimiento Penal.
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 516-517 y vlta., revoca la sentencia en lo que respecta a la absolución de Genaro Tola Soto, y lo declara co-autor del delito incurso en el art. 251 del Código Penal, condenándole a la pena de presidio de 8 (ocho) años a cumplir en la Penitenciaria Modelo Cantumarca, al pago de la responsabilidad civil y costas, en lo demás confirma dicha sentencia.
Que, del anterior fallo, Rodolfo Choque Puma, a fs. 523-524 vlta., recurre de nulidad y/o casación, acusando la violación del art. 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal; por lo que pide se case el Auto de Vista declarando su inocencia por no existir prueba alguna en su contra, conforme al art. 245 del Código de Procedimiento Penal.
A fs. 532-534 vlta., recurre de casación y nulidad Genaro Tola Soto, acusando la violación del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, por no haber valorado adecuadamente la prueba, pidiendo se revoque el Auto de Vista y se mantenga firma la sentencia de primera instancia.
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