Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 120 Sucre, 19 de Mayo de 2005
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre divorcio
PARTES : Cristina Rodas Barja c/ José Calixto Vargas Patiño
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 187-189 y vta. presentado por Armando Cordero Martínez, en representación de José Calixto Vargas Patiño, contra el auto de vista de fs.183-184, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso de divorcio seguido por Cristina Rodas Barja contra José Calixto Vargas Patiño; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por la Jueza 3º de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz a fs. 150-151 declarando probada la demanda de fs. 5 y vta. deducida por Cristina Rodas Barja contra José Calixto Vargas Patiño, por la causal prevista en el art. 131 del Código de familia e improbada la causal 4) del art. 130 argumentada en la reconvención de éste, sin disposición alguna sobre hijos ni bienes comunes, el demandado apeló contra dicho fallo ante la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, cuya Sala Civil Segunda emitió el auto de vista confirmatorio de fs. 183-184, contra el cual el mismo demandado, representado por Armando Cordero Martínez, formula recurso de casación y/o nulidad la resolución de vista.
CONSIDERANDO: Su recurso sostiene los siguientes argumentos:
Comienza el recurrente manifestando que la sentencia apelada de fs. 150 a 151 vta., causa al demandado grandes perjuicios y daños económicos porque la demandante hasta el presente se ha apropiado del inmueble ubicado en la U.V. 106, manzana Nº 74, lote Nº 15 donde tiene instalada la venta de pollos NACHO, que usufructúa la demandante, como también retiene en su poder los bienes y enseres propios de José Calixto Vargas Patiño y los que le entregó su padre conforme al inventario de fs. 177-178, que fue debidamente reconocido por la demandante en su confesión espontánea que la realiza mediante el memorial de fs. 46, en la que indica " es verdad de los bienes inmuebles que él hace mención". Agrega que la juez ni el tribunal de apelación toman en cuenta esta confesión al resolver la causa.
Se refiere también a otros aspectos relacionados con dos bienes inmuebles que han sido objeto de una transacción a fs. 1 y 1 vta. y una aclaración que cursa a fs. 58 a 60.
CONSIDERANDO: Examinado el recurso de casación, el auto de vista recurrido de fs. 183-184, la sentencia de fs. 150 a 151 vta., la apelación contra este fallo de primera instancia y los demás datos que cursan en el proceso, se evidencia que la a quo ha omitido pronunciarse en sentencia respecto a algunos de los bienes que el demandado reclama desde la reconvención de fs. 10 a 11 vta., tales como el negocio que funciona con el nombre de "Pollos NACHO" y otros muebles; esta reclamación fue reiterada expresamente en su recurso de apelación, que tampoco fue resuelta por el tribunal de alzada, conforme consta en el auto de vista recurrido, que concluye confirmando la sentencia apelada.
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