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TSJ

AS/0120/2005

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - Nulidad de Escrituras Públicas y Cancelación de Registros Notariales y de Derechos Reales.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 120 Sucre, 26 de abril de 2.005.

DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Nulidad de Escrituras Públicas y Cancelación de Registros Notariales y de Derechos Reales.

PARTES: Franz Federico Rojas Torrejón y Gloria del Carmen Fuentes de Rojas

c/ Banco Santa Cruz S. A. Sucursal La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 417, interpuesto por Luís Fernando Gutiérrez Zuazo, en representación del Banco Santa Cruz S. A., Sucursal La Paz, contra el auto de vista N° AD-211/2004, de fs. 411-412, pronunciado el 23 de abril de 2004, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas y cancelación de registros notariales y de Derechos Reales, deducido por Franz Federico Rojas Torrejón y Gloria del Carmen Fuentes de Rojas, contra dicho Banco; la concesión del recurso mediante auto de fs. 430, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,

CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda ante el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, en el curso del proceso el representante del Banco demandado, mediante memorial de fs. 361, reiterado a fs. 363, solicitó se declare la perención de instancia por haber sido abandonado el proceso por más de seis meses, dicha autoridad, mediante auto de fs. 363 vta., complementado por auto de fs. 365, declaró la perención de instancia, con costas.

En apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil Primera de dicha Corte Superior, mediante auto de vista de fs. 411-412, revocó los autos apelados, disponiendo "... no ha lugar a la perención de instancia ..." por no haberse dado la condición del tiempo, sin costas por la revocatoria.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 417, interpuesto por el representante del Banco demandado, quién alegó la violación del art. 309 parágrafo I del Cód. Pdto. Civ., porque no se consideró que la última actuación para computar la perención se efectuó según nota de fs. 305 vta., el 11 de septiembre de 2002, y hasta la presentación del memorial de fs. 307, que fue el 21 de marzo de 2003, transcurrieron seis meses y diez días, no pudiendo alegarse que ese término fue interrumpido por la simple presentación del memorial de fs. 306. Concluyó pidiendo se case el auto de vista y se mantenga subsistente el auto interlocutorio de fs. 363 vta., y aclaratorio de fs. 365.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, previo análisis y revisión minuciosa del expediente corresponde señalar lo siguiente:

I.- La perención de instancia como bien define el tratadista Lino Palacio es la: "... inactividad procesal genérica, consiste en que, durante determinados plazos legales, sobrevengan la inacción absoluta, tanto de las partes, cuanto del órgano judicial. Frente a ese hecho, las leyes procesales instituyen un modo anormal de extinción de la pretensión y por lo tanto del proceso denominado caducidad o perención de instancia ...". Por su parte el Dr. Alfredo Antezana, anota: "... INTERRUPCION DE LOS PLAZOS DE PERENCION ... Son actos interruptivos toda "petición de las partes", "resolución del tribunal" que tuviere por efecto impulsar el procedimiento. Configuran actos interruptivos, todos aquellos que cumplidos por cualquiera de las partes, por el órgano judicial o por los auxiliares, resulten idóneos para promover el desenvolvimiento del proceso; es decir, para hacerlo avanzar. Así por ejemplo, constituyen actos interruptivos de la perención de instancia, ... el desarchivo ..." (Lecciones de Derecho Procesal Civil. Pág. 796).

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Datos del proceso

Demandante
Franz Federico Rojas Torrejón y Gloria del Carmen Fuentes de Rojas
Demandado
Banco Santa Cruz S. A. Sucursal La Paz.
Proceso
Ordinario - Nulidad de Escrituras Públicas y Cancelación de Registros Notariales y de Derechos Reales.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2005AS/0120/2005Fuente oficial