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TSJ

AS/0120/2005

Tribunal Supremo de Justicia
19 de octubre de 2005Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 120/2005 FECHA: 19 de octubre de 2005

EXP. N°: 252/2005

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTE: Sociedad Comercial MAHS S.R.L. representada por Mario Hernández Sir contra Alcaldía Municipal de Santa Cruz.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Mario Hernández Sir en representación legal de Sociedad Comercial MAHS S.R.L. contra la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, el Informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García, y,

CONSIDERANDO: Que sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contencioso administrativos contra las resoluciones que emanan de actos administrativos generados por los Gobiernos Municipales, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado por declinar tales procesos para su conocimiento por la correspondiente Corte Superior de Justicia a la que corresponda el Gobierno Municipal demandado, como se tiene expuesto y resuelto en el Auto Supremo Nº 62/2002 de 17 de julio de 2002, cuya ratio decidendi es conceder el acceso a la Justicia a los ciudadanos de una determinada circunscripción municipal, poniendo el servicio de ésta a su alcance en términos de inmediatez, concentración y economía.

Que la interposición de la presente demanda, no priva al impetrante de las facultades que la Ley le concede para hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales e interponer el proceso contencioso administrativo contra un acto administrativo que agota el procedimiento administrativo municipal cual prevén los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

POR TANTO: En Sala Plena, la Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso formulado y dispone su remisión a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, para que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de ley.

Las Ministras Emilse Ardaya Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano fueron de voto disidente.

No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse ausente momentáneamente. Tampoco interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse en comisión oficial.

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Datos del proceso

Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia19 de octubre de 2005AS/0120/2005Fuente oficial