Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 120-P Sucre 30 de marzo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Fernando Montalvo Ocampo c/ Miriam Rosa Villagómez Michel. Calumnia. (Prescripción)
VISTOS: el recurso de casación de fojas 526 a 533, interpuesto por Miriam Rosa Villagómez Michel, impugnando el Auto de Vista Nº 177/2005 de 18 de abril de 2005 de fojas 491 a 492, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Fernando Montalvo Ocampo contra la recurrente, por el delito de calumnia, previsto en el Art. 283 del Código Penal, y;
CONSIDERANDO: que, de los antecedentes que informan el proceso se desprende:
1.- Que, por sentencia de 14 de agosto de 2000, cursante a fojas 8-11, el Juez de Partido 5to de Familia de la ciudad de La Paz, declaró disuelto el vinculo matrimonial entre Miriam VillaGómez y Fernando Montalvo Ocampo, por las causales 1º y 4º, del art. 130 del Código de Familia, y determinó la subsistencia de asistencia familiar en favor de las dos hijas habidas en dicho matrimonio.
2.- Que, Fernando Pedro Montalvo Ocampo, -ahora querellante-, ante el Juez de Partido en lo Civil planteó la demanda de reparación de daños y perjuicios contra Miriam Rosa Villagómez Michel, quien al momento de responder a la citada demanda, le acusa de tener "desvíos sexuales", de "impotente", de "loco, maricón, maleante", en este sentido y con estos apelativos, pondría en duda su paternidad sobre sus dos hijas menores; circunstancia que a raíz de ello, formuló la querella de acción privada, por los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos en los Arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (fojas 14-16 y 18).
3.- Formulada la acusación, concluido el juicio oral, el Juez de Sentencia Nº 3 de la ciudad de La Paz, en sentencia cursante a fojas 327 a 331, sancionó a la imputada por el ilícito penal de calumnia, imponiéndole la pena de dos años de reclusión y al pago de una multa de 100 días, a razón de Bs. 10 por día y la absolvió de los delitos de difamación e injuria.
4.- Que contra dicho fallo condenatorio, ambas partes plantearon recurso de apelación restringida y la Sala Penal de Corte Superior del Distrito de La Paz, mediante Auto de Vista de fojas 491 a 492, declaró improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos de apelación, confirmando la sentencia Nº 29/04 de 7 de junio de 2004.
5.- Que, contra el Auto de Vista que confirma la sentencia de fojas 327 a 331, la imputada interpuso el recurso de casación de fojas 526 a 533.
CONSIDERANDO: que, Miriam Rosa Villagómez Michel, por escrito de fojas 662, pide a éste Tribunal, la declaratoria de prescripción de la acción penal, invocando el Art. 29 numeral 3) de la Ley 1970; arguyendo que: "por la prueba documental adjunta, el hecho antijurídico se originó en el memorial de respuesta a la demanda de divorcio, tramitada ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, en el año 2002. Que por Sentencia Nº 29/02 fue condenada por el delito de calumnia, a la pena de dos años de reclusión y 100 días multa y hasta la fecha han transcurrido más de tres años, que comenzaron a correr desde la media noche de la comisión del ilícito. Finaliza pidiendo al Supremo Tribunal se declare la prescripción de la acción penal en su favor.
CONSIDERANDO: que, existiendo una solicitud expresa de prescripción de la acción penal, siendo ésta, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse; en este sentido se tiene:
El Art. 27 del Código de Pdto. Penal, establece la extinción de la acción penal y en numeral 8), estatuye la prescripción.
En el Art. 29 de dicho Código Adjetivo, se contempla la prescripción de la acción penal, señalando:
1) En 8 años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de 6 ó más de 6 años;
2) En 5 años para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de 6 y mayor de 2 años (el subrayado es añadido);
3) En 3 años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad, y,
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