Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 120 Sucre 24 de abril de 2006.
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Marcelo Treviño Torrico c/ Lupe Rosario Vargas, Varuska
Maldonado Vargas
Despojo
ºººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº
VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 397 a 400 vuelta interpuesto por Lupe Rosario Vargas de Maldonado, impugnando el Auto de Vista Número 264/2005 de 21 de octubre de 2005, cursante de fojas 369 a 370 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Marcelo Treviño Torrico contra la recurrente y Veruska Maldonado Vargas por el delito de despojo (incurso en el artículo 351 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Mostrando 9 de 17 parrafos.