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TSJ

AS/0120/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 120 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Tania Mariela Ribera Dávalos c/ Magnolia de los Angeles Herrera.

Difamación y otros.

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 181 a 187 interpuesto por Lina Dávalos Vaquero de Terceros en representación de Tania Mariela Ribera Dávalos impugnando el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2006, dictado dentro del proceso penal de acción privada seguido por la mandante de la ahora recurrente contra Magnolia de los Ángeles Herrera, por los delitos de difamación, calumnia, injuria y propalación de ofensas, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación mediante la unificación de doctrina, es "garantizar la igualdad de los ciudadanos en la aplicación e interpretación de la ley en todo el territorio nacional"; de donde deriva, que para la admisibilidad del recurso es necesaria la revelación de las posibles contradicciones externas con el precedente invocado, sin que aquél requisito constituya un obstáculo formalista o irrazonable de la norma.

Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la intervención de este Tribunal queda limitada ha aquellos supuestos en los que la contradicción sea expresada de manera clara y debidamente circunstanciada, admitiéndose los recursos cuando concurra el presupuesto de que en la interpretación o aplicación de la ley, los Tribunales de Justicia hubieran incurrido en análisis inmotivados, irrazonables o arbitrarios y que funden un error con relevancia constitucional.

CONSIDERANDO: Que a tiempo de formular el recurso de casación, Lina Dávalos Vaquero de Terceros denuncia que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en vicios de incongruencia omisiva puesto que no habría absuelto conforme corresponde todos los puntos y críticas expresadas a tiempo de formularse el recurso de apelación restringida, señalando haberse alegado cinco acápites de los cuales denuncia fueron resueltos sólo tres y de manera escueta; como puntos irresolutos enumera: 1.- el hecho de que hubiera denunciado errónea interpretación de la ley sustantiva por parte del juez a quo, en lo que se refiere al tipo penal de injurias, 2.- la errónea interpretación de la ley sustantiva respecto al tipo penal de calumnias en que habría incurrido el juez de sentencia, al haber considerado la participación del abogado en la redacción de los memoriales instrumento material del delito, denunciando falta de precisión en la apreciación de los hechos al haber considerado el ad quem que el delito fue cometido ante DIPROVE cuando en realidad se perfeccionó ante autoridades judiciales y fiscales y 3.- que el Auto de Vista impugnado habría omitido pronunciarse respecto a una supuesta valoración defectuosa de la prueba. Motivos por los que el Auto de Vista impugnado, habría incurrido en contradicción externa con los Autos Supremos Nº 562/04, Nº 141/06 y Nº 314/06, cuya doctrina legal transcribe.

Finalmente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera el principio de seguridad jurídica puesto que con el criterio y la apreciación que hacen los Vocales a tiempo de dictar el Auto de Vista ahora impugnado, al considerar que para configurarse los delitos de calumnias e injurias no es necesario que las declaraciones sean públicas, tendenciosas y repetidas, al estar formulados en singular en la propia norma penal sustantiva, por lo que se habría vulnerado el principio de legalidad y taxatividad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, vulnerándose las normas del debido proceso, pidiendo en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga que el Tribunal de alzada dicte uno nuevo aplicando la doctrina legal la que pide se confirme.

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Datos del proceso

Demandante
Tania Mariela Ribera Dávalos
Demandado
Magnolia de los Angeles Herrera.
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2007AS/0120/2007Fuente oficial