Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 120/2007 FECHA: 4 de abril de 2007
EXP. N°: 242/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado (AEROSUR) contra el Fiscal General de la República.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado (AEROSUR) contra el Fiscal General de la República, impugnando la Resolución Administrativa No. 1064/06 de 10 de abril de 2006 pronunciada por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, los antecedentes del proceso, el Informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fojas 77 y otorgándosele diez días de plazo, computables desde la notificación y bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, se dispuso que el demandante: a) adecuara su demanda a la Ley del Ministerio Público en su Disposición Final Quinta; b) presentara documentación fehaciente que acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada y c) acompañara certificado de Registro ante FUNDEMPRESA, disposición comunicada el 25 de julio de 2006, mediante diligencia de notificación cursante a fojas 78.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la empresa demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo transcurrido más de siete meses, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: LA Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 70 a 74, disponiendo el archivo de obrados.
No interviene el presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial.
Tampoco intervienen los Ministros Beatriz Sandoval de Capobianco y Juan José González Osio por encontrarse ambos con licencia.
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