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TSJ

AS/0120/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 308/02

AUTO SUPREMO Nº 120 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Arturo Luís Vargas Pérez c/ Empresa Consultora Sudamericana CONSUD S.R.L.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 200-202, interpuesto por Ives Pereyra Carballo, representante legal de la Empresa Consultora Sudamericana "CONSUD" S.R.L., contra el auto de vista Nº 142 de 24 de abril de 2002, cursante a fs. 196-197, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Arturo Luís Vargas Pérez contra la empresa que representa el recurrente; los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 28 de septiembre de 2001, pronunció la sentencia Nº 200/2001 de fs. 178-179, por la que declara probada la demanda de fs. 7-8, e improbada la excepción perentoria de prescripción, con costas, disponiendo que el demandado, pague a favor del actor el monto de Bs. 36.412,60.-, por concepto de desahucio, indemnización y vacación; sin tomar en cuenta los sueldos devengados atendiendo el principio de la realidad ni el derecho de aguinaldo por percibir emolumento en moneda extranjera.

Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 142 de 24 de abril de 2002, cursante a fs. 196-197, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.

Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en el que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Arturo Luís Vargas Pérez
Demandado
Empresa Consultora Sudamericana CONSUD S.R.L.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0120/2007Fuente oficial