Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 120
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Jorge Bacanel Ruíz y otrosc/ PRIMEX Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 645-647, interpuesto por Inga Libia Bacanel Tamayo, por sí y en representación de Jorge Bacanel Ruíz, Antonieta Tamayo Pérez y Stanly Bacanel Tamayo, contra el auto de vista No. 79 de 16 de febrero de 2006 (fs. 640-641), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por los recurrentes contra la empresa PRIMEX Ltda., representada por Orlando Watanabe Umey, la respuesta de fs. 649-650, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 116 el 21 de julio de 2005 (fs. 609-611), declarando probada en parte la demanda con costas, ordenando que la Empresa PRIMEX Ltda., en la persona de su propietario Orlando Watanabe Umey, pague en tercero día a favor de Jorge Bacanel Ruíz, beneficios sociales que ascienden a la suma de Bs. 17.661,59.- por desahucio, indemnización, vacación y bono de antigüedad.
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No. 79 de 16 de febrero de 2006 (fs. 640-641), se confirmó la sentencia de fs. 609-611, con la modificación o corrección del cálculo de bono de antigüedad, disponiendo que la Empresa Primex Ltda., por medio de su representante Orlando Watanabe Umey, pague a su ex trabajador Jorge Bacanel Ruíz, de acuerdo a la liquidación inserta, la suma de Bs. 13.844,65; sin costas por la apelación doble.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 645-647, planteado por Inga Libia Bacanel Tamayo, por sí y en representación de Jorge Bacanel Ruíz, Antonieta Tamayo Pérez y Stanly Bacanel Tamayo, quién solicita se case el auto de vista recurrido y se declare probada la demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, a fin de establecer si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
I.- Si bien el recurso fue planteado como casación en el fondo, al amparo del art. 254 inc. 1) del Cód. Pdto. Civil, señala que el auto de vista al confirmar la sentencia, atenta sus derechos sociales que son irrenunciables, reconocidos por los arts. 4 de la L.G.T. y 162 de la C.P.E.; así también denuncia aplicación indebida de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al no haber realizado adecuada valoración de las pruebas.
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