Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 120/2008
EXP. N°: 277/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Estación de Servicio TICKA LOMA c/ Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial
FECHA: 7 de mayo de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Nora Albertina viuda de Arias en representación legal de la Estación de Servicio TICKA LOMA impugnando la Resolución Administrativa Nº 1100 de 15 de mayo de 2006 pronunciada por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que este Tribunal admitió la demanda mediante providencia de 14 de diciembre de 2006 y que se notificó a la empresa demandante el 19 de diciembre del mismo año en el domicilio procesal señalado en el memorial de demanda. Desde esa fecha, no instó la prosecución del proceso como le correspondía, puesto que era su obligación procesal proveer los recaudos necesarios para la citación de la autoridad demandada.
Que, en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de la instancia.
No interviene el Decano Héctor Sandoval Parada por encontrarse con licencia, tampoco la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez por ausencia momentánea.
Regístrese.
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