Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 120 Sucre, 23 de marzo de 2009.
DISTRITO: La Paz Proceso: COMPULSA
PARTES: Rosmery Sonia Mamani Mamani c/ Sala Civil Primera de la R. Corte
Superior del Distrito Judicial de La Paz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 26, interpuesto por Rosmery Sonia Mamani Mamani, contra del auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ejecutivo seguido por Cristina Copa Alcón de Chávez contra la compulsante, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el tribunal ad quem por auto interlocutorio de fecha 5 de marzo de 2009, cursante a fs. 20 del cuaderno de compulsa adjunto, denegó la concesión del recurso de casación interpuesto por Rosmery Sonia Mamani Mamani contra el auto de vista No. 044/2009 de 30 de enero de 2009, con el fundamento que el auto de vista señalado precedentemente ha sido emitido dentro de un proceso ejecutivo, por lo que de conformidad con el art. 262 del Código de Procedimiento Civil y el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, el recurso de casación interpuesto no se encuentra dentro de las previsiones contenidas en el art. 255 del precitado adjetivo civil.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación extraordinaria es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo.
De la revisión de los obrados se evidencia, que el auto de vista No. 044/2009 impugnado en recurso de casación, confirmó la sentencia pronunciada por la señora Juez 8º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante la cual se declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta por Cristina Copa Alcón de Chávez contra Rosmery Sonia Mamani Mamani.
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