Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 120 Sucre, 3 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 137/07
Partes: Ramiro Eustaquio Loza Lavayen y Miguel Enrique Peralta Arteaga c/ Vicente Ferrer Janco Tito
Delito: Calumnia e injurias
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 90 a 93 y vuelta) interpuesto el 21 de agosto de 2006 por Vicente Ferrer Janco Tito impugnando el Auto de Vista (fojas 85 a 86 y vuelta) emitido el 16 de junio de 2006 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por Ramiro Eustaquio Loza Lavayen y Miguel Enrique Peralta Arteaga contra el recurrente por la comisión del delito de calumnia e injurias.
CONSIDERANDO: que para admitir un recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplirse con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino deben observarse las formalidades exigidas por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que establece que debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y que el o los precedentes contradictorios invocados deberán señalarse a tiempo de deducir la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en el fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, se por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Que del análisis del recurso de casación deducido a fojas 90 a 93 y vuelta, se evidencia que el mismo fue presentado fuera del plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que fija cinco días a contar del día siguiente a la notificación con el Auto de Vista impugnado en caso de autos la recurrente fue notificado legalmente con el fallo del Tribunal de Alzada el día 9 de agosto de 2006 conforme se evidencia por la diligencia de fojas 88 por consiguiente el plazo para interponer y presentar el recurso de casación corría a partir del día 10 y concluía a las 24 horas del día 14 de agosto de 2006 y el recurso de casación conforme se establece por la providencia de fojas 94 fue recién presentado el día 21 de agosto de 2006, lo que determina que el recurso de casación no pueda ser admitido por no cumplir lo previsto en el primer parágrafo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
De lo expuesto se establece que el recurso de casación interpuesto no ha cumplido con el requisito señalado en el artículo 417 y en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por Vicente Ferrer Janco Tito.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Vicente Ferre Janco Tito impugnando el Auto de Vista emitido el 16 de junio de 2006 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
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