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TSJ

AS/0120/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 120 Sucre, 30 de marzo de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Sánchez Terrazas y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la abogada defensora de oficio de Juan Carlos Sánchez Terrazas de fs. 341 a 342 contra el Auto de Vista de 9 de agosto de 2006 de fs. 338 a 339, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Sánchez Terrazas y Otros por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto en el artículo 47 de la Ley 1008, los antecedentes procesales, el Requerimiento Fiscal; y,

CONSIDERANDO: Que, de fojas 303 a 305 corre la Sentencia que declara a Juan Carlos Sánchez Terrazas autor del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 47 de la Ley 1008; condenándolo a la pena de seis años de presidio, al procesado Filiberto Almendras Mariscal por el delito de complicidad en la fabricación, lo condena a cuatro años de presidio y lo declara absuelto por el delito de transporte; la autoría de Rubén Julio Sánchez y Ricardo Rojas por el delito de fabricación de sustancias controladas(pisa coca) determina la condena de dos años de presidio. La apelación de Juan Calos Sánchez Terrazas y del representante del Ministerio Público, determina se emita el Auto de Vista de 9 de agosto de 2006 que confirmó la sentencia, en cuyo mérito la Defensora de Oficio del encausado Juan Carlos Sánchez Terrazas interpuso el recurso de casación en los términos que se exponen a continuación:

I. Que, en base a la relación de los hechos, no tiene sentido que su defendido haya entregado un paquete con sustancias controladas a Filiberto Almendras Mariscal, para luego recuperarlo en "Ivirgarzama"; que la bolsa de yute que contenía 1.500 gramos de cocaína procedía de la fábrica destruida por la patrulla y no de la fábrica de cocaína que pertenecía a su defendido que se encontraba en pleno proceso de elaboración; además, que los pisa coca no conocían a Filiberto Almendras Mariscal, lo que significa que éste último no participó en la fábrica de su defendido quien no logró su propósito de fabricar la sustancia controlada, ante la intervención de los funcionarios de la FELCN, de manera que se trata del delito de tentativa de fabricación; por lo que se infringió el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse valorado todos los medios de prueba aportados a su prudente arbitrio y conforme las reglas de la sana crítica, así como el artículo 242 incisos 3), 5) y 6) del mismo Código, pues el hecho no fue correctamente calificado.

II. Se transgredieron los artículos 38, 39 y 40 del Código Penal al no haberse tomado en cuenta la personalidad, las circunstancias y las consecuencias del delito, ya que no se demostró plenamente que su defendido sea la persona que cometió el delito de fabricación de cocaína.

Con los citados fundamentos, impetro se case el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de la Sentencia de primera instancia, pronunciada el 27 de febrero de 2004, por el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de Cochabamba, que declaró al procesado Juan Carlos Sánchez Terrazas autor del de delito de fabricación de sustancias controladas, tiene como fundamentos los siguientes hechos: a) Que Juan Carlos Sánchez Terrazas contrató a Rubén Julio Sánchez Terrazas, Ricardo Rojas Arias y Filiberto Almendras Mariscal, como pisa coca en la fábrica ubicada en la Colonia "Litoral", entregando al último una bolsa de yute con droga para que la lleve a la localidad de Ivirgarzama. b) En base a la información proporcionada por Filiberto Almendras Mariscal, personeros de la FELCN llegaron a la fábrica, aprehendiendo en flagrancia a Juan Carlos Sánchez Terrazas, quien resultó ser dueño y calero de la fábrica de elaboración de cocaína, como de la bolsa de yute, siendo reconocido por los otros procesados como el propietario; incluso demostrándose que para desplazarse en la actividad utilizaba el vehículo con placa de control CRL-287. c) Que las diligencias de policía judicial no fueron enervadas por la prueba de descargo, conformando de esta manera un marco de circunstancias parejas e inequívocas de que el procesado Juan Carlos Sánchez Terrazas es responsable de la fabricación de cocaína.

Se destaca que a los fines de la imposición de la pena y de acuerdo a los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, se consideró en base a las declaraciones testifícales, la pobreza, la edad, la inexistencia de antecedentes penales y el grado de instrucción de los procesados según la gravedad del hecho juzgado.

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Criterio

Los Tribunales inferiores, tanto en la calificación del delito, como en la imposición de la pena, han aplicado correctamente el artículo 47 de la Ley 1008 y los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, teniendo en cuenta que se consideró la pobreza, le edad, la inexistencia de antecedentes penales y el grado de instrucción de los procesados

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Carlos Sánchez Terrazas y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Las Penas / Determinación o fijación de la pena (quantum)
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2010AS/0120/2010Fuente oficial