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TSJ

AS/0120/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S- 128/2008

AUTO SUPREMO Nº 120 Social Sucre, 28 de abril de 2011.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: David Suárez Vargas c/ Empresa NUEVATEL PCS de BOLIVIA S.A.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 425-432 y vta., interpuesto por la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A, legalmente representada por TATIANA NUÑEZ ORMACHEA contra el Auto de Vista Nº 407/08 de 5 de noviembre de 2007, a fs. 398-399 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la demanda laboral seguido por David Suárez Vargas contra la Empresa recurrente, la contestación de fs. 435 y el auto de concesión de fs. 436, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitándose el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Resolución de 25 de agosto de 2005 a fs. 323 y vta., declarando IMPROBADA la EXCEPCION PREVIA DE INCOMPETENCIA, disponiendo la prosecución de la causa conforme a procedimiento.

En grado de apelación, por la empresa demandada de fs. 336-343 y vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 407/07 a fs. 398-399 de 5 de noviembre de 2007, CONFIRMO la resolución impugnada de fs. 323 y vta. Con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo antes referido, en el que se acusa:

I) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del inc. a) Decreto Supremo 25670, b) Decreto Supremo 28699, c) artículos 1260 a 1289 del Código de Comercio y d) del art. 43 del Código Procesal del Trabajo; y II) manifiesta equivocación en la apreciación de la prueba para la resolución de la excepción de incompetencia, haciendo mala interpretación de los arts. 157, 162 de la Constitución abrogada y del art. 4 del Código Procesal del Trabajo, porque lo que se suscribió con el actor fue un contrato de carácter civil, no correspondiendo a los de instancia ampararse en el principio de primacía de la realidad, para en forma errónea y fuera de todo contexto establecer indicios de una relación laboral. De igual manera acusa la aplicación indebida de los D.S. 25670 y 28699 que establece las características de relación laboral, pero que no es aplicable al presente caso, porque es totalmente claro y esta plenamente demostrado que la competencia para resolver los temas derivados de dicho contrato le corresponde a un Juez Civil y Comercial.

II) Acusa, asimismo, error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, por cuanto los de instancia no consideraron la abundante prueba interpuesta respecto a la excepción de incompetencia donde se consigna expresamente que la naturaleza del contrato estaba regulada por los arts 1260 al 1289 del Código Civil, por lo que no existe ningún vínculo laboral entre el actor y la empresa demandada porque no estaba consignado en planillas, no estaba sujeto a horario de trabajo y que su desempeñó era de manera independiente, habiéndose suscrito un contrato comercial de comisión, por tanto el mismo no puede ser considerado como un contrato de relación laboral.

Concluye solicitando que esta Corte CASE el auto de vista y declare probada la excepción de incompetencia, con costas y demás condenaciones de ley.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis del recurso, los antecedentes del proceso y la decisión del tribunal ad quem, se tiene las siguientes consideraciones:

Conforme a los antecedentes procesales se establece que la empresa demandada contesta y argumenta que la demanda no es de carácter laboral, sino de naturaleza civil, aspecto que sin embargo no ha sido demostrado durante el desarrollo del proceso. En ese marco, el recurrente interpuso excepción previa de incompetencia, la misma que al ser de previo y especial pronunciamiento, fue declarada improbada por la juez y confirmada en apelación, bajo el convencimiento que dicha controversia convoca varios elementos que deben ser sometidos a término de prueba y resueltos en sentencia.

Con relación al punto central sobre la naturaleza del contrato de trabajo esta Corte tiene señalado:

Que el simple nomen de los contratos no determinan la relación de dependencia laboral, aún los contratos mismos resultan poco eficaces para demostrar si existió o no relación de dependencia laboral, en la medida que, conforme se tiene admitido doctrinalmente, es la prestación efectiva del trabajo y las características materiales de esa prestación la que determina la existencia o no de la relación laboral, por cuanto, como prefiere decir el profesor Mario L. Deveali, "no siempre la estipulación del contrato de trabajo coincide con la prestación del trabajo", (LINEAMIENTOS DE DERECHO DEL TRABAJO P. 233), razón también por la que nuestra legislación reconoce como válidos incluso los contratos verbales (art. 1º DL. 16187 de 16 de febrero de 1979). Ahora bien, para advertir este hecho en un caso concreto no debe soslayarse el principio de la "primacía de la realidad", lo que significa que habrá de atenerse a la realidad de los hechos más que a la denominación o forma jurídica que le hubieran otorgado las partes, ello en la medida que, conforme enseña el aforismo civil "las cosas son lo que su naturaleza dice y no su denominación". Dicho de otro modo, independientemente de la verdad formal contenida en el contrato en el proceso se buscará la verdad material que informan los hechos sucedidos entre el trabajador y empleador.

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Criterio

Los hechos y así tenidas las resoluciones de grado, no existe mérito para atribuirles infracción legal conforme pretende el recurrente, por cuanto obraron en el marco de la corrección, con buen criterio jurídico, siendo que las denuncias formuladas por actor devienen en infundadas.

Datos del proceso

Demandante
David Suárez Vargas
Demandado
Empresa NUEVATEL PCS de BOLIVIA S.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2011AS/0120/2011Fuente oficial