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TSJ

AS/0120/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2011Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 120

Sucre, 28 de marzo de 2011

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral

PARTES: Braulio Arredondo Cuellar c/ Prefectura del Departamento de Santa Cruz

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 112-113, interpuesto por el demandante Braulio Arredondo Cuellar, contra el Auto de Vista Nº 343 de 5 de septiembre de 2007 (fs. 104-105), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, la respuesta de fs. 116-117, el auto por el que se concedió el recurso (fs. 118), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia s/n de 4 de noviembre de 1997 (fs. 60-61), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 11-12, sin costas, disponiendo que la entidad demandada, debe cancelar al actor la suma de Bs. 11.394,40 por aguinaldo en duodécimas por seis meses y vacación por cuarenta días.

En grado de apelación, a instancia de ambas partes (fs. 73-74 y 84-85), y la excepción perentoria sobreviniente de prescripción opuesta por el representante de la entidad demandada (fs. 81), mediante Auto de Vista Nº 343 de 5 de septiembre de 2007 (fs. 104-105), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se declaró la prescripción de la acción y del derecho, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad, interpuesto por el demandante Braulio Arredondo Cuellar (fs. 112-113), en el que indica que interpone recurso de nulidad, porque planteó su demanda en tiempo hábil y oportuno, presentando prueba de cargo que ampara su acción, demostrando, que como en cualquier lugar del mundo la liquidación laboral se practica en base a los últimos tres sueldos percibidos y que los pagos anteriormente realizados a su favor solo constituyen pagos a cuenta.

En el auto de vista se considera el art. 120 de la L.G.T, sin tener presente que su acción fue presentada oportunamente y que si bien la sentencia fue notificada luego de mucho tiempo, eso tampoco le quita su derecho, existiendo en nuestra legislación -dice- un vació sobre este aspecto.

La sentencia, evidencia el engaño que fue objeto cuando se le canceló sus beneficios sociales, pero que no se le reconocieron en la dimensión demandada, por ello afirma que no está de acuerdo con la sentencia, pero tampoco con el auto de vista, por lo que solicita que se conceda el recurso, para que este tribunal, case el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Braulio Arredondo Cuellar
Demandado
Prefectura del Departamento de Santa Cruz
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2011AS/0120/2011Fuente oficial