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TSJ

AS/0120/2012

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad de letra de cambio.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 120

Sucre: 09 de julio de 2012

Expediente: SC-54-07-S

Proceso: Nulidad de letra de cambio.

Partes:Nancy Gutiérrez de Ortiz y otro c/ Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 959 a 963, presentado por Nancy Gutiérrez de Ortiz y Antonio José Ortiz Aguilera contra el Auto de Vista Nº 92, de fecha 19 de marzo de 2007 de fojas 955 a 957, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de letra de cambio seguido por los recurrentes contra Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez; el auto de concesión de fojas 965, los datos del proceso, y

CONSIDERANDO I:

La sentencia dictada por el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, que declaró improbada la demanda principal de fojas 8 a 9 iniciada por Antonio José Ortiz Aguilera con costas, que fuera complementada por Auto de fojas 873 vuelta, resoluciones contra las cuales, el actor presenta el recurso de apelación de fojas 901 a 903 y vuelta, asimismo formula apelación Nancy Gutiérrez de Ortiz de fojas 905 a 907 y vuelta; que fue resuelta por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 92 de fecha 19 de marzo de 2007, por el que confirma en todas sus partes la sentencia apelada; con costas.

Contra la referida resolución de vista, Nancy Gutiérrez de Ortiz y Antonio José Ortiz Aguilera, interponen recurso de casación saliente de fojas 959 a 963, cuyo compendio se expone a continuación.

Al amparo de los artículos 250, 253, 257 del Código de Procedimiento Civil, los recurrentes anuncian "...oponer recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista de fecha 19 de marzo de 2007 de fojas 955 a 957 por contener violaciones a la leyes adjetivas y sustantivas, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y por haberse incurrido en errores de hecho y derecho en la apreciación de la prueba..."(sic).

En tal sentido alegan que, las apreciaciones en el Auto de Vista, sobre la existencia de un proceso ejecutivo, no sería un óbice para la ordinarización de esta acción ejecutiva como en el presente caso, también refieren que se hubiera desconocido el estudio pericial ordenado por el A quo, que hubiese demostrado que la firma de Nancy Gutiérrez de Ortiz sería falsa, y que el Auto de Vista en su apreciación sobre el artículo 550 del Código de Comercio sería errada ya que la intervención de Nancy Gutiérrez de Ortiz, no sería como aceptante sino como avalista, lo cual sería falso, puesto que el artículo 555 del Código de Comercio señalaría que: "necesariamente debe de ir la firma del girado", por lo que no se podría calificar de avalista a una persona que aparece como aceptante, señalan también que si bien la Ley no limita el número de aceptantes en una letra de cambio, debe obligatoriamente llevar firmas y rubricas, por lo que la omisión de este requisito originaría que la letra de cambio se convertiría en ineficaz y nula de pleno derecho conforme al artículo 541 y 821 del Código de Comercio. Asimismo, señalan que les extrañaría es que a Nancy Gutiérrez de Ortiz, se le estuviera atribuyendo la calidad de Aceptante y Avalista y que dicha dualidad no estuviera legislada por el Código de Comercio.

Por otra parte acusan que, el documento no llenaría los requisitos establecidos por el artículo 541 del Código de Comercio, apreciación contraria de los Vocales que estarían desconociendo lo que mandan los artículos 492, 493, 498, 550, 555, 559, 584 y 541 al 591 del Código de Comercio, que los artículos señalados en el capítulo V del Código de Comercio, indicarían que la letra no produciría efecto de letra de cambio cuando se llega a omitir algunos de los requisitos previstos en este capítulo, por lo que la letra de cambio sería nula con relación a Nancy Gutiérrez de Ortiz, lo cual se hubiese demostrado con el estudio grafotécnico, por lo que señalan haber cumplido con la obligación que imponen los artículos 1283 del Código Civil y artículo 375 Código de Procedimiento Civil, alegando que en el referido auto de vista se hubiese efectuado una errónea falsa y arbitraria aplicación de las normas legales citadas y no se hubiese considerado debidamente los antecedentes procesales.

Concluyen solicitando que: "...la Corte Suprema de Justicia de la Nación, CASE el Auto de Vista recurrido, dejando sin efecto el auto interlocutorio definitivo dictado por el Juez de Origen y deliberando en el fondo se declare probada mi demanda de nulidad de la letra de cambio" (textual).

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Datos del proceso

Demandante
Nancy Gutiérrez de Ortiz y otro
Demandado
Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez.
Proceso
Nulidad de letra de cambio.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2012AS/0120/2012Fuente oficial