Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 120/2012 Fecha: Sucre, 20 de junio de 2012
Expediente: 08/10
Distrito: Potosí
Partes: Ministerio Público c/ Santiago Huaquipa Morales
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VISTOS: El desistimiento formulado por el procesado Santiago Huaquipa Morales a través del memorial saliente a fs. 226, dentro del proceso penal promovido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el procesado Santiago Huaquipa Morales interpuso Recurso de Casación cursante de fs. 184 a 185, contra el Auto de Vista Nº 2 de 08 de enero de 2010 de fs. 175 a 177, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Potosí, que declaró la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida de fs. 153 a 156 vuelta, confirmando la Sentencia Nº 10 de 4 de febrero de 2009 cursante de fs. 138 a 150, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí que declaró al recurrente autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, sancionándolo a la pena privativa de libertad de 10 años a ser cumplida en el Centro de Readaptación Productiva de esa ciudad, más diez mil días multa a razón de Bs. 0,20.- por día y costas.
CONSIDERANDO II: Que, a través del memorial de fs. 226, el recurrente desiste del Recurso de Casación cursante de fs. 184 a 185, en función de la norma procesal contenida en el art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, solicitando al mismo tiempo a este Tribunal la ejecutoria de la Sentencia de Grado, así como la devolución de obrados al Juzgado de origen.
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