Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 120/2012.
EXP. N°: 426/2009.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Sociedad Anónima Almacenera Boliviana (ALBO S.A.)", representada por Fernando Ríos España c/ la Dirección de Aduna Nacional, representado por Wilfredo Vargas Valdez.
FECHA: Sucre, catorce de mayo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contenciosa Administrativa, presentada por la Sociedad Anónima Almacenera Boliviana "ALBO S.A.", representada legalmente por Fernando Ríos España, mediante testimonios de poder Nº 266/2002 de fecha 25 de junio de 2008, cursante a fs. 397 a 408, la observación de fs. 411, la subsanación de la demanda y solicitud de acumulación de procesos de fs. 416, el auto de admisión de fs. 18, la contestación a la demanda de fs. 461 a 467, el otrosí del memorial de fs. 471 a 475, el informe y antecedentes del proceso:
CONSIDERANDO: La entidad demandante, a momento de la subsanación de la demanda contenciosa administrativa cursante a fs. 416, interpuso expresamente solicitud de acumulación de procesos, bajo la siguiente fundamentación: Que ampliando su petición primigenia, pide la acumulación de 9 procesos contenciosos administrativos, incluyendo el presente, por que los mismos tienen identidad de sujetos, causa y objeto, por lo tanto mereciendo la misma consideración y resolución. Con los antecedentes y conforme a procedimiento, mediante auto de admisión de fs. 18, "A la acumulación de procesos solicitada, resérvese hasta la respuesta a la demanda y se proveerá si corresponde"; ésta petición fue puesta a conocimiento de la parte demandada, mediante la citación provisoria que fue correctamente diligenciada, y cumplida la citación con la presente demanda contenciosa administrativa, la autoridad demandada a momento de la contestación a la demanda de fs. 461 a 467, no se pronunció sobre la petición formulada.
CONSIDERANDO: Estando pendiente de pronunciamiento ésta petición, y no habiéndose pronunciado la parte demandada a la solicitud de acumulación de procesos, tomando en cuenta que la acumulación de procesos obedece a la necesidad de procurar en términos de actividad procesal, un pronunciamiento único, a fin de evitar pluralidad de decisiones, más aún si no fueran contradictorias entre si, se debe proceder a la acumulación de estos procesos. En la materia, y conforme el informe de la Secretaría de Cámara de Sala Plena de fs. 486, y del exhaustivo análisis de las causas, se evidencia que los 9 procesos contenciosos administrativos en trámite procesal, tienen efectivamente, identidad de sujetos, causa y objeto, tramitada ante una misma autoridad jurisdiccional, que hacen ver, que los resultados de estos procesos, sea cual fuere la resolución de fondo, incumbirá a todos en cualquiera de las formas previstas en el art. 271 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Que la doctrina uniformemente aceptada, conviene en que es procedente la acumulación de procesos a efecto de su resolución mediante una sentencia única, cuando, "las acciones no son contradictorias entre sí, correspondan a la jurisdicción de un mismo juez, puedan sustanciarse por los mismos trámites y que los procesos se encuentren en la misma instancia", como ocurre en el caso de autos, en que las acciones deducidas son conexas entre sí, de forma tal que la sentencia que ha de pronunciarse en una de ellas puede producir efectos de cosa juzgada en el otro, además de que las pretensiones provienen de la misma causa e impugnan la misma resolución administrativa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, pronunciándose sobre la solicitud de fs. 416, ACEPTA la solicitud de acumulación de procesos, por Secretaría procédase a la acumulación de los expedientes conforme al informe de fs. 486.
Una vez acumulados los procesos, informe el Secretario sobre el estado de la causa.
No intervienen el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán por encontrase de viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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