Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 120/2013.
EXP. N°: 771/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Aduana Nacional - Gerencia Regional Santa Cruz c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria
FECHA: Sucre, dieciséis de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso-Administrativa interpuesta de fs. 24 a 26, por Willan Elvio Castillo Morales en representación de la Aduana Nacional - Gerencia Regional Santa Cruz, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0692/2012 de 14 de agosto de 2012 pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina; y
CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, la demanda en proceso Contencioso Administrativo, debe interponerse dentro del plazo de noventa días, computables desde la notificación con la resolución que se impugna.
En el presente caso, por las características especiales del mismo, es necesario puntualizar los siguientes antecedentes:
Emitida por la AGIT, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0692/2012 de 14 de agosto de 2012, se notificó personalmente a Willan Elvio Castillo Morales, en representación de la Aduana Nacional - Gerencia Regional Santa Cruz, el 21 de agosto de 2012 (fs. 1).
La Aduana Nacional - Gerencia Regional Santa Cruz interpone proceso Contencioso Administrativo contra el Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0692/2012, recepcionándose en estrados en fecha 22 de noviembre de 2012 (fs. 24).
De dichos antecedentes se tiene que la Resolución de Recurso AGIT-RJ 0692/2012 fue notificado personalmente al demandante el 21 de agosto de 2012, por lo que es a partir de esa fecha que el demandante tenía el plazo de 90 días establecido por el art. 780 del CPC para interponer la demanda.
Sin embargo, conforme consta del sello de recepción de fs. 24 y cargo de fs. 26, la demanda fue presentada el 22 de noviembre de 2012, es decir después de haber transcurrido noventa y tres (93) días de haberse notificado al demandante con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0692/2012 de 14 de agosto de 2012, por lo que resulta que fue interpuesta de manera extemporánea; correspondiendo, por consiguiente, su rechazo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA in líminela demanda interpuesta a fs. 24 a 26 por Willan Elvio Castillo Morales en representación de la Aduana Nacional - Gerencia Regional Santa Cruz, por extemporánea.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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