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TSJ

AS/0120/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 120/2013

EXPEDIENTE: S.300/2009

PARTES: Eduardo Adolfo Rivero Zambrana c/ Empresa Unipersonal “Muebles Inti”

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 297 a 299 y vuelta, interpuesto por Wilson Gabriel Chileno Pérez en representación legal de la Empresa Unipersonal “Muebles INTI”, contra el Auto de Vista Nº 804 de fecha 19 de noviembre de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 293 a 295), dentro del proceso social por pago de reintegro de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Martín Palomo Rivero en representación legal de Eduardo Adolfo Rivero Zambrana contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 301 a 302 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 32 de fecha 24 de julio de 2008 (fojas 268 a 271 y vuelta), declarando PROBADA la demanda interpuesta contra la Empresa Muebles INTI, representada por el señor Wilson Gabriel Chileno Pérez, con costas, más no en la cuantía demandada, ajustándose los montos a lo establecido en el fallo.

Se declara IMPROBADA la excepción perentoria de pago, por no haberse demostrado que el pago efectuado haya sido el real y suficiente, debiendo tomarse a cuenta de pago.

Por la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador se ordenó a la Empresa “Muebles INTI”, representada por Wilson Gabriel Chileno Pérez, el pago del reintegro de los beneficios sociales, conforme al siguiente detalle:

DESAHUCIO: 3 meses (Bs. 2.500) Bs. 7.500,00

INDEMNIZACIÓN: 2 años Bs. 5.000,00

AGUINALDO: Por 17 días Bs. 116,00

VACACIÓN: Por una gestión de 15 días Bs. 1.250,00

HORAS EXTRAORDINARIAS: 72x24x20,82 Bs.35.976,96

PRIMAS: 2 gestiones Bs. 5.000,00

SUB TOTAL: Bs. 54.842,96

MENOS PAGO A CUENTA (finiquito fojas 16) Bs. 6.250,00

TOTAL Bs. 48.592,96

Son: CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 96/100 BOLIVIANOS, con actualización y multa conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 vigente al momento de dictar el fallo.

En grado de apelación, incoado por el representante legal de la empresa demandada (fojas 280 a 282 y vuelta), por Auto de Vista Nº 804 de fecha 19 de noviembre de 2008, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 293 a 295), CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de fojas 268 a 271 vuelta, pronunciada por la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social. Con costas.

Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante legal, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 297 a 299 y vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:

Acusa que el Tribunal de Alzada ha incurrido en error de hecho y de derecho al no asignar valor real y probatorio a las pruebas de descargo, reconocidas por los artículos 159, 161 y 162 del Código Procesal del Trabajo, normas jurídicas que acusa de infringidas, además de los artículos 158 del Código Procesal del Trabajo, 476 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Adolfo Rivero Zambrana
Demandado
Empresa Unipersonal “Muebles Inti”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2013AS/0120/2013Fuente oficial