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TSJ

AS/0120/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2014PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO : 120/2014

FECHA : Sucre, 4 de agosto de 2014

EXP. N°: 889/2013

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: María Cecilia Rosario Córdova Lanza contra Frank Achim Kurt Pfutzenreuter.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio, pronunciada el 6 de abril de 1994 por el Juez local de Charlotenburgo Ciudad/Estado Berlín Alemania, presentada por María Cecilia Rosario Córdova Lanza; la respuesta del Defensor de Oficio Adolfo Sosa Mora y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO: Que María Cecilia Rosario Córdova Lanza, presenta testimonio de Sentencia pronunciada el 6 de abril de 1994 por el Juez Local de Charlotenburgo, que concedió el divorcio de mutuo acuerdo con Frank Achim Kurt Pfutzenreuter y del cual solicita homologación, para su cumplimiento en nuestro país y en ejecución se cancele la partida matrimonial, Oficialía N° Consulado Libro 2 - 83, Partida 1359, Folio N° 64 inscrita el 14 de julio de 1986 en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, localidad Nuestra Señora de La Paz.

Admitida la solicitud por decreto de fojas 17, ante el desconocimiento del domicilio del demandado y previo juramento de ley deferido a fojas 24, se dispuso la citación por edictos al demandado, cursando publicaciones a fojas 25 a 27 y no habiendo comparecido el citado, se le designó defensor de oficio que recayó en la persona del abogado Adolfo Sosa Mora, por proveído de fojas 29, quien se allana y manifiesta su conformidad para la procedencia de la homologación de Sentencia de Divorcio.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados, se establece que la documentación adjuntada en copias legalizadas y originales (fojas 1 a 4, 8, 9 y 15), hace plena fe probatoria de conformidad a los artículos 1296, 1309 y 1311 del Código Civil (CC), acreditando lo siguiente:

El Certificado de Matrimonio (fs. 15), demuestra que la peticionante María Cecilia Rosario Córdova Lanza contrajo matrimonio civil con Frank Achim Kurt Pfutzenreuter el 14 de julio de 1986, la primera de nacionalidad boliviana y el segundo de nacionalidad alemana, registrado en la partida matrimonial, oficialía N° Consulado Libro 2 - 83, Partida 1359, Folio N° 64.

El testimonio de Sentencia (fs. 1 a 2) pronunciada el 6 de abril de 1994, por el Juez local de Charlotenburgo Ciudad/Estado Berlin- Alemania que adjunta en original, evidencia que fue concedida la demanda de divorcio a la demandante y demandado, disponiendo la custodia de la hija Diana, nacida el 10 de octubre de 1986, a la madre; asimismo se acompaña a la demanda, documentación por el cual se evidencia que el referido testimonio de Sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, ha sido traducida del idioma alemán al castellano, debidamente legalizada en la Sección Consular de Bolivia en Alemania- Berlín del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme la disposición del artículo 20 del DS 07458 de 30 de diciembre de 1965 (fs. 8 a 16).

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en Bolivia la misma fuerza que establezcan los Tratados respectivos; caso contrario se aplicará el principio de reciprocidad y, finalmente, podrán ser ejecutadas si cumplen los requisitos señalados en el artículo 555 de la citada norma legal.

En la especie, si bien no existe Tratado sobre el particular entre Bolivia y Alemania, empero, en aplicación del artículo 553 del Código de Procedimiento Civil (CPC), resulta evidente que entre ambos países existen relaciones de naturaleza diplomática y otras que hacen viable la aplicación del principio de reciprocidad, e incluso, se tienen acreditados los requisitos previstos en el artículo 555 de la Ley adjetiva civil, pues la resolución fue dictada como consecuencia de una acción personal en la que intervinieron ambas partes.

Asimismo, del cotejo de los antecedentes y el análisis efectuado, consta que la mencionada sentencia de divorcio fue dictada en mérito a mutuo acuerdo entre partes y que se encuentra ejecutoriada; ésta resolución reúne los requisitos para su validez en ambos países, por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, previstas en el Código de Familia del Estado Plurinacional de Bolivia, al respetar la previsión del artículo 5 y ser concordante con la causal prevista por el artículo 131 de dicha norma legal; reuniendo además, los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los nums. 4, 5 y 6 del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, máxime si tampoco existió motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso.

En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto, en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 6 de abril de 1994 por el Juez local de Charlotenburgo Ciudad/Estado Berlin Alemania, (fojas 1 y 2), traducido del idioma alemán al castellano, disponiéndose su cumplimiento por ante el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, de conformidad al artículo 560 del Código de Procedimiento Civil, quien dispondrá la cancelación de la partida matrimonial registrada en la Oficialía N° Consulado, Libro 2 - 83, Partida 1359, Folio N° 64 inscrita el 14 de julio de 1986 en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, localidad de Nuestra Señora de La Paz. A tal efecto líbrese la provisión ejecutoria respectiva.

No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
María Cecilia Rosario Córdova Lanza
Demandado
Frank Achim Kurt Pfutzenreuter.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2014AS/0120/2014Fuente oficial