Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 120 /2014
Fecha : Sucre, 27 de mayo de 2014
Distrito : Tarija
Expediente N° : 471/2009
Partes : Andronico Renor Ruiz Mealla c/ Sindicato de Trabajadores I.A.B.S.A.
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 234 a 236, interpuesto por la Abog. Karla V. Rivera de Antezana en representación del Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo S.A., mediante Testimonio de Poder N° 525/2009 de 06 de abril de 2009, protocolizado ante Notaria de Fe Pública de Segunda Clase N° 3, Dra. Elizabeth Albornoz Gareca, contra el Auto de Vista de 13 de julio de 2009 de fs. 230 a 231,, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del Proceso Social de Beneficios Sociales, seguido por Andronico Renor Ruiz Mealla contra el Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo S.A.; el memorial de contestación de fs. 239 a 240 vta., el Auto de fs. 241 concede el Recurso de Casación en el Fondo, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia de 17 de marzo de 2009 de fs. 124 a 127, declarando: PROBADA en parte la demanda de fs. 2 a 3 e IMPROBADA la Excepción de Prescripción de fs. 12 a 13 opuesta por el demandado; estableciendo que la relación laboral se inició en septiembre de 1998 y concluyó el 30 de junio 2008, por un periodo de 7 años, 4 meses y 15 días, consolidando los siguientes derechos laborales de indemnización: Bono de frontera, aguinaldo doble, domingos y feriados, multa del 30% por incumplimiento en el Pago de Derechos Laborales, en conformidad a los arts. 162-II) de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo.
Asimismo, determina la cancelación al trabajador una vez ejecutoriada la Sentencia, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESO SEPTIEMBRE 1998 RETIRO 30 DE JUNIO 2008
SALARIO INDEMNIZABLE Bs. 1.851, 11.-
INDEMNIZACION…………………………...........Bs.13.651, 94.-
BONO DE FRONTERA………………………… …Bs. 24.780,00-
AGUINALDO (doble)………………………………………………..Bs.27.303,89.-
TRABAJO DOMINGOS Y FERIADOS ……………….Bs. 24.966,67.-
TOTAL……………………………………………....Bs.90.702, 05.-
Que, mediante memorial de fs. 129 a 131 vta., interpone Recurso de Apelación, Alfredo Gonzalo Aguirre Ampuero en representación del Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo S.A., siendo resuelta por el Auto de Vista de 13 de julio de 2009, cursante de fs. 230 a 231, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que en su parte resolutiva CONFIRMA la Sentencia en su totalidad, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, Karla Rivera de Antezana en representación del Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo S.A. interpone Recurso de Casación en el Fondo de fs. 234 a 236., en virtud a los siguientes argumentos:
Que, se han infringido los arts.331, 397 y 399 del Código de Procedimiento Civil, art. 1289 del Código Civil y art. 159 del Código Procesal del Trabajo.
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