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TSJ

AS/0120/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 120/2014.

Sucre, 20 de junio de 2014.

Expediente: SSA.II-CBBA.120/2014.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 94 interpuesto por la Empresa de Transporte de Pasajeros “Trans Paraiso”, representada por Alfonso Choque Urquidi contra el Auto de Vista Nº 156/2013 de 24 de julio de 2013 (fs. 89-90), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Armando Condori Canaviri contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 98 a 99, el auto de fs. 100 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 21 de febrero de 2011 de fs. 73 a 75, declarando probada en parte la demanda de fs. 13-13 vta. aclarada a fs. 17 de obrados, disponiendo que la Empresa de Transporte “Trans Paraíso” mediante su representante legal y Gerente propietario Alfonso Choque Urquidi pague en favor de Armando Condori Canaviri, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de ley, la suma de Bs.22.290,19.- (veintidós mil doscientos noventa 19/100 bolivianos) por concepto de indemnización de 3 años, 10 meses y 18 días, desahucio, aguinaldo 12 meses/2009, 9 duodécimas y 16 días/2010 doble por incumplimiento, vacaciones una gestión y 10 duodécimas/27 días y medio, primas año 2009, sueldo adeudado de 16 días de octubre de 2010. Más multa del 30% a ajustarse en ejecución de fallos de acuerdo al art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 e improbada en los demás puntos demandados. Improbado el responde formulado por la parte demandada mediante memorial de fs. 23-24 de obrados.

En grado de apelación, interpuesta por la empresa demandada de fs. 78 a 79, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 156/2013 de 24 de julio de 2013 (fs. 89-90), confirmó la Sentencia de 21 de febrero de 2011, cursante a fs. 73 a 75, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó que la Empresa de Transporte de Pasajeros “Trans Paraíso”, representada por Alfonso Choque Urquidi, interponga el recurso de casación de fs. 94, en base a los siguientes argumentos:

Que el Auto de Vista Nº 156/2013 de 24 de julio de 2013 al confirmar la sentencia incurrió en interpretación errónea del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y del art. 9 inc. e) y g) del Decreto Reglamentario, (incumplimiento de contrato y abuso de confianza), toda vez que, el actor fue despedido por incurrir en dichas causales, que por esta razón sostiene que el trabajador no tiene derecho al pago de indemnización y desahucio, porque en su condición de chofer profesional estaba obligado a conducir personalmente el bus, sin embargo el 14 de octubre entregó el bus a su primo Hernán Condori para que conduzca con grave riesgo para los pasajeros que viajaban a Iquique, lo que constituye falta gravísima, aspecto que refirió en su declaración confesoria de fs. 54 vta. y 55, acto que no es evidente que consintió el recurrente (fs.90) como asevera el tribunal de alzada.

Agrega que la señora Juez en la liquidación de pago de beneficios sociales incurrió en error al establecer el pago de desahucio, la suma de Bs.8.400, siendo así que no le correspondía pagar, en todo caso solo debía cancelar la suma de Bs.4.200, conforme al art. 12 de la Ley General del Trabajo, por este concepto se cancela la suma equivalente a tres salarios y no así a seis.

Finalmente, refiere que existió mala apreciación de la prueba respecto al pago de salario de 16 días del mes de octubre de 2011, porque ya se canceló al actor, por esta razón el actor no consignó en la demanda, ni en la liquidación de la misma.

Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista de 24 de julio de 2013.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2014AS/0120/2014Fuente oficial