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TSJ

AS/0120/2015

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de documentos, reivindicación de bien inmueble y
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 120/2015

Sucre: 24 de febrero 2015

Expediente: CB-137-14-S

Partes: Germán Jaime Zambrana Cabrera y Clementina Rojas de Zambrana.

c/ Juan Carlos Vega Rivero y otros.

Proceso: Nulidad de documentos, reivindicación de bien inmueble y

declaración de mejor derecho.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 292 a 296, interpuesto por Germán Jaime Zambrana Cabrera por sí y en representación de Clementina Rojas de Zambrana contra el Auto de Vista de fecha 08 de agosto de 2014, cursante de fs. 286 a 289 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos, reivindicación de bien inmueble y declaración de mejor derecho, seguido por los recurrentes contra Juan Carlos Vega Rivero y otros; la concesión de fs.310; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial de la Ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 06 abril de 2009, cursante de fs. 193 a 196, declarando PROBADA EN PARTE la demanda principal cursante de fs. 22 a 26, es decir en cuanto al mejor derecho propietario y reivindicación e IMPROBADA en cuanto a la nulidad del documento de compra venta y contradocumento de fecha 14 de marzo de 2001 y PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a fs. 63 a 66 contra la acción reconvencional, consiguientemente declaro IMPROBADA la acción reconvencional e IMPROBADAS también las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuesta a fs. 52-53 contra la demanda principal de reivindicación y finalmente declaró PROBADAS EN PARTE las excepciones perentorias opuestas a fs. 72 por la abogada defensora de oficio de los codemandados ausentes. Con costas por ser juicio doble. Consecuentemente ordenó la reivindicación y restitución por parte del codemandado Juan Carlos Vega Rivero, de la fracción de terreno que ha ocupado y detenta actualmente y entregue a sus propietarios Germán Jaime Zambrana Cabrera y Clementina Rojas de Zambrana en el plazo de quince días bajo conminatoria de ley.

Contra la referida Sentencia, Juan Carlos Vega Rivero y Germán Jaime Zambrana Cabrera por sí y en representación de Clementina Rojas de Zambrana, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 199 a 201 y vta., y de fs. 206 a 212, respectivamente.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2013, cursante de fs. 236 a 238 y vta., por el que ANULO obrados hasta fs. 26 vta., es decir hasta el auto de admisión de la demanda, disponiendo que el Juez A quo provea la misma tomando en cuenta los criterios legales y constitucionales referidos en dicho Auto. Contra dicha resolución Bivian Karla Quiñones López en representación de Juan Carlos Vega Rivero interpuso recurso de casación cursante de fs. 247 a 248, recurso que dio lugar a que la Sala Civil de éste Tribunal de Justicia pronuncie el Auto Supremo N° 296/2014 de fecha 13 de junio de 2014, cursante de fs. 274 a 276, mediante el cual ANULO el Auto de Vista recurrido y dispuso que en sujeción a lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil resuelva el recurso de apelación. Consiguientemente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 08 de agosto de 2014, cursante de fs. 286 a 289, por el que REVOCA parcialmente la Sentencia e 06 de abril de 2009 en la parte que declara probada el mejor derecho y reivindicación demandados por los actores, y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho y reivindicación, manteniendo incólume en todo lo demás, consecuentemente dejó sin efecto la orden de reivindicar y restituir por parte del codemandado Juan Carlos Vega Rivero de la fracción de terreno de 790 mts.2 que ocupa en base a títulos de propiedad. Sin costas.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Germán Jaime Zambrana Cabrera por sí y en representación de Clementina Rojas de Zambrana, cursante de fs. 292 a 296; mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Datos del proceso

Proceso
Nulidad de documentos, reivindicación de bien inmueble y
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / No vulneraciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2015AS/0120/2015Fuente oficial