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TSJ

AS/0120/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Allanamiento de domicilio o sus dependencias y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 120/2015-RA-L

Sucre, 04 de marzo de 2015

Expediente : Potosí 12/2010

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Fabiola Isabel Godoy Tavera

Delito : Allanamiento de domicilio o sus dependencias y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de febrero de 2010, cursante de fs. 97 a 98 vta., Fabiola Isabel Godoy Tavera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2010 de 11 de enero, de fs. 73 a 75 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ninfa Mendieta Mamani y Javier Solís Tordoya contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de domicilio o sus dependencias y Amenazas, previstas y sancionadas por los arts. 298 segunda parte y 293 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 5 a 6), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió la Sentencia 23/2009 de 11 de septiembre (fs. 36 a 41 vta.), declarando a la acusada Fabiola Isabel Godoy Tavera, autora de los delitos de acción pública de allanamiento del domicilio o sus dependencias y amenazas tipificados por los arts. 298 segunda parte y 293 del CP, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad dos años y siete meses a ser cumplida en el centro de readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca, el pago de ciento tres días multa a razón de Bs. 5.-(cinco bolivianos 00/100) por día, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante.

b) Contra la mencionada Sentencia, Fabiola Isabel Godoy Tavera formuló recurso de apelación restringida (fs. 46 a 49 vta.), siendo resuelto por el Auto de Vista 02/2010 de 11 de enero (fs. 73 a 75 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida.

c) Notificada la recurrente Fabiola Isabel Godoy Tavera con el Auto de Vista, el 1 de febrero de 2010 (fs. 78 vta.), interpuso recurso de casación el 6 del mismo mes y año, el cual es motivo de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no realiza una valoración correcta de los artículos infringidos avalando su vulneración. A continuación bajo el subtítulo “Defecto Absoluto por declaración no válida” (sic), señala que se realizó la inspección y reconstrucción donde se recepcionó la declaración informativa de Ines Villca -no válida- al no ser ofrecida conforme a derecho.

2) Más adelante, bajo el subtítulo de que: “No existe dosimetría penal entre lo solicitado en la querella así como en la acusación presentada y la imposición de la pena” (sic), señala que la sentencia no observa la dosimetría penal, por cuanto los querellantes como la acusación solicitaron la pena máxima, sin embargo la sentencia impuso el tope de lo establecido en el código penal.

3) Adicionalmente la recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, incurrió en errores procedimentales, como es la pérdida de competencia, por cuanto el recurso de apelación restringida es del 9 de diciembre de 2009 y por auto de 17 de septiembre de 2009 se señaló audiencia para el 24 de diciembre de 2009, vulnerándose el art. 411 del CPP, es decir, el señalamiento de audiencia no se produjo dentro de los diez días, ni el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado dentro de los diez días.

4) De otro lado denuncia que se produjo una notificación defectuosa con el Auto de Vista, puesto que de acuerdo con la providencia de 17 de octubre de 2009 del Juez Primero de Sentencia, que ordenaba señale su domicilio real o en su caso acredite el croquis domiciliario para efectos de la notificación, indica que señaló su domicilio real en la calle Juan de la Cruz No. 18 en la zona de San Benito, aduciendo además que antes de esa notificación observada presento un memorial el 28 de enero de 2010 acusando la perdida de competencia del Tribunal de Alzada, sin que haya sido resuelta de forma previa a la notificación con el Auto de Vista, la cual fue practicada por cédula en estrados judiciales el 1 de febrero de 2010, y posteriormente el 3 de febrero de 2010 denuncia que lo notifican con lo resuelto, en su domicilio procesal, provocándose con ello –afirma- la nulidad de notificación, al no habérsele notificado personalmente con el Auto de Vista recurrido, existiendo error en el lugar de la notificación al haber sido notificado en estrados judiciales.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Fabiola Isabel Godoy Tavera
Proceso
Allanamiento de domicilio o sus dependencias y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2015AS/0120/2015-RA-LFuente oficial