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TSJ

AS/0120/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 120/2016

Sucre: 05 de febrero 2016

Partes: Martin Feliciano Choque Alcalde de Gobierno Autónomo Municipal de

Challapata Provincia Eduardo Abaroa del Departamento de Oruro. c/

Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Expediente: O-3-16-Com.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 149 a 153, de obrados, interpuesto por Martin Feliciano Choque Alcalde de Gobierno Autónomo Municipal de Challapata Provincia Eduardo Abaroa del Departamento de Oruro, contra la providencia de 11 de enero 2016, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Sud Inscripción en Derechos Reales seguido por Sabina Coca Huaylla de Valdez contra Susana María Valdez Coca, los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer dentro del presente caso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista N° 196/2015 de fecha 17 de diciembre 2015, (fs. 128 a 132 del cuadernillo de compulsa) que anulo el Auto Definitivo cursante a fs. 72-75, foliación del expediente original, contra esa Resolución la parte recurrente interpone Recurso de Casación en el Fondo y la Forma, recurso que fue denegado por providencia de fecha 11 de enero de 2016 cursante a fs. 22 del cuadernillo de compulsa, contra esta providencia el recurrente, hace anuncio del recurso de compulsa cursante de fs. 26 a 27., y el mismo que es formalizado de fs. 149 a 152 vlta., ante este Tribunal Supremo de Justicia, que se analiza:

CONSIDERANDO II:

Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y

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Criterio

"... se advierte que la resolución que da origen al presente recurso de compulsa fue dictada en fase de ejecución de sentencia..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2016AS/0120/2016Fuente oficial