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TSJ

AS/0120/2017

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2017PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 120/2017.

FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 54/2016.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Hilda Rodríquez Quispe contra Eliseo Maita Trujillo.

MAGISTRADA TRAMITADORA: Norka Natalia Mercado Guzmán.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio planteada por Irene Rodríguez Quispe en representación de Hilda Rodríguez Quispe, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que la impetrante solicitó la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 10 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia No. 80 de Madrid-España, que declaró disuelto el matrimonio de los cónyuges Hilda Rodríguez Quispe y Eliseo Maita Trujillo.

Que admitida la demanda por providencia de fs. 81, fue citado el demandado Eliseo Maita Trujillo, habiéndose apersonado mediante memorial de fs. 110 a 112 de obrados, acompañando a su contestación el Testimonio de Sentencia de Divorcio, pronunciada el 30 de junio de 2016, por el Juez Público de Familia No. 2 de la ciudad de Cochabamba-Bolivia, asimismo acompañó el certificado de matrimonio en cuyo reverso consta la cancelación de la partida de matrimonio.

CONSIDERANDO II: Que, la finalidad de la solicitud de homologación presentada por la impetrante, es otorgarle validez a la sentencia de divorcio emitida por el Juez de Primera Instancia No. 80 de la ciudad de Madrid, España, con el objetivo de proceder a la cancelación de la partida matrimonial conforme prevén los arts. 214 y 410 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; sin embargo, ya existe una sentencia de divorcio dictada en Bolivia el 30 de junio de 2016, que declaró disuelto el vínculo matrimonial de Eliseo Maita Trujillo e Hilda Rodríguez Quispe, y ordenó que por el SERECI de la ciudad de Cochabamba se cancele de la Partida Matrimonial. Dicha resolución judicial fue declarada ejecutoriada con Auto de 24 de agosto de 2016; es decir, anterior a la interposición de la solicitud de homologación que data de 19 de septiembre de 2016, y conforme a lo ordenado por el Juez boliviano se procedió a la cancelación de la partida de matrimonio conforme consta en el certificado de fs. 101, concluyéndose que ya no existe razón para homologar la sentencia extranjera, toda vez que se tenía por objetivo que la misma surta efectos jurídicos en nuestro país y que se cancele de la partida matrimonial conforme consta en el memorial de solicitud de homologación de fs. 78 a 79, en consecuencia corresponde denegar la petición.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, RECHAZA la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada el 10 de junio de 2010, por el Juez de Primera Instancia No. 80 de la ciudad de Madrid-España, que puso fin al vínculo matrimonial de Hilda Rodríguez Quispe y Eliseo Maita Trujillo, por existir la Sentencia de divorcio de 30 de junio de 2016, pronunciada por el Juez Público de Familia No. 2 de la ciudad de Cochabamba y ejecutada el 17 de septiembre de 2017, con la respectiva cancelación de la Partida de Matrimonio de Eliseo Maita Trujillo e Hilda Rodríguez Quispe.

No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse haciendo uso de la vacación individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Hilda Rodríquez Quispe
Demandado
Eliseo Maita Trujillo.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2017AS/0120/2017Fuente oficial