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TSJ

AS/0120/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 120/2018-RA

Sucre, 12 de marzo de 2018

Expediente : Santa Cruz 154/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Claudia Viviana Senas Padilla

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs. 1096 a 1099, Claudia Viviana Senas Padilla, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11 de 8 de junio de 2017, de fs. 1082 a 1086 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rosa Leny Barriga Vega, Ramiro Enrique Soto Orellana y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 54/2016 de 22 de noviembre (fs. 727 a 737), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Claudia Viviana Senas Padilla y Rosa Leny Barriga Vega, autoras y culpables del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio y diez mil días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas a calificarse en ejecución de sentencia, respecto a Ramiro Enrique Soto Orellana fue absuelto del delito endilgado en su contra.

b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Rosa Leny Barriga Vega y Claudia Viviana Senas Padilla (fs. 904 a 911 y 1008 a 1014), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resuelto por Auto de Vista 11 de 8 de junio de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 28 de agosto de 2017 (fs. 1090), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 1 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista, es contrario a sus intereses; toda vez, que habría sido sentenciado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, llegándose a probar la acusación del Ministerio Público; sin embargo, el testigo de cargo principal ofrecido por la Fiscalía, el Policía asignado al caso declaró que la cocaína no se la encontró en poder de la recurrente y mucho menos entre sus objetos o cosas personales.

2) Refiere que el Ministerio Público en sus conclusiones precisó que es un delito flagrante y que por lo tanto no es una tentativa, sin analizar correctamente el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que en la flagrancia existe la tentativa ya que expresamente señala: "Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo…". Por lo que considera que era aplicable en el caso que nos ocupa la figura de la tentativa, recogida en el art. 8 del Código Penal (CP), que se configura cuando el hecho, pese a ser querido y ratificado por el agente, no se consuma por causas ajenas a su voluntad, en las normas específicamente aplicables en resguardo de los derechos del imputado al debido proceso penal.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 7 de 1 de octubre de 1999 y 143 de 20 de agosto de 1999 y los Autos de Vista 73 de 4 de junio de 2003 (Sala Penal Primera – Santa Cruz) y el de fecha 14 de abril del 2003 (Sala Penal Segunda – Santa Cruz).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Claudia Viviana Senas Padilla
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2018AS/0120/2018-RAFuente oficial