Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 120
Sucre, 28 de marzo de 2018
Expediente : 245/2017
Demandante : Isabel Margarita Calvo Carmona
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118 a 121, interpuesto por CLAUDIA MALDONADO ENCINAS en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 272/2016 de 26 de octubre, cursante de fs. 110 a 114, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por Isabel Margarita María Calvo Carmona contra el SENASIR; el auto de fs. 126 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 245-A de 22 de junio de fs. 133 que Admite el recurso; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Isabel Margarita María Calvo Carmona, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 11572 de 5 de diciembre de 2013 (fs. 54), por la cual resolvió otorgar en favor de la asegurada el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 30,297 considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.5.880,00.
Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación por parte de Isabel Margarita María Calvo Carmona (fs. 63-64), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 226/14 de 31 de marzo, cursante de fs. 73 a 75, resolvió confirmar la citada Resolución Nº 11572 de 5 de diciembre de 2013, al considerar encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Ivan Manuel Chana Camargo, en representación de Isabel Margarita María Calvo Carmona (fs. 87 a 88), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 272/2016 de 26 de octubre, revocó la Resolución Administrativa Nº 226/14 de 31 de marzo dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que, en el cálculo de compensación de cotizaciones, se incluyan los períodos de 01.12/1987 a 30.04/1997.
I.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION:
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 118 a 121, interpuesto por CLAUDIA MALDONADO ENCINAS en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, con los argumentos siguientes:
Que, la renta de vejez con la compensación de cotizaciones guardan diferencias sustanciales, aclarando que el ente gestor continúa teniendo rentistas del Sistema de Reparto, mismos que accedieron a la renta con el anterior sistema de reparto y que contaban con los requisitos establecidos; aspecto distinto a la compensación de cotizaciones con normativa propia, que reconoce los aportes realizados por los trabajadores al Fondo de Pensiones antes de 1997, certificado otorgado para acceder a una renta de vejez mediante las Administradoras al Fondo de Pensiones, aclarando que el SENASIR no paga directamente dichas rentas a los beneficiarios.
Que, la planilla de sueldos correspondientes al mes de octubre de 1996 cursante a fs. 7 no acredita sellos de pago por los entes de retención, no contiene datos de validación, carece de formulario de pago de los descuentos realizados y no acredita descuento alguno, por lo que no tiene la fe probatoria suficiente para ser considerado válido.
Asimismo, que la Resolución de fs. 8 expedida por la Caja Nacional de Salud, no acredita pago de aportes por los periodos reclamados y que el formulario AVC-07 evidencia que la CNS solo administra el seguro social a corto plazo.
Observó también la aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, señalando que dicha norma establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción juris tantum, empero la misma se encuentra regulada para trámites de rentas en curso de adquisición y renta en curso de pago dentro del Sistema de Reparto, no siendo aplicable para trámites de Compensación de Cotizaciones, conforme el art. 18 de la señalada norma y las clausulas primera y segunda de la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2004.
Con relación al art. 45 de la Constitución Política del Estado, señala que el SENASIR tiene como objetivo velar por los intereses de los beneficiarios que son de la tercera edad, pero que no pueden vulnerar la normativa al acceder y extender certificados de compensación de cotizaciones por periodos no aportados y/o trabajados.
Acusa también que en la resolución de vista se estaría infringiendo la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 068/2014 de 10 de abril de 2014, al no haber fundamentado, el Auto de Vista, en forma concordante a disposiciones en vigencia.
Cita como norma transgredida y mal aplicadas, los arts. 13, 14, 16, 17 y 18 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, Art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y, el Art. 24 de la Ley de Pensiones Nº 065.
Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación.
Admisión
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