Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 120 /2018
Sucre, 26 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 588/2017
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 698 a 702, interpuesto por Jaime Terán Benavidez, en representación legal de “YPFB ANDINA S.A.”, contra el Auto de Vista Nº 043 de 17 de marzo de 2010, cursante de fs. 694 a 695 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la institución que representa el recurrente, contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 711 a 717, el Auto de fs. 719 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 28 de 1 de julio de 2009, cursante de fs. 667 a 671, declarando improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa GSH-DTJC N° 189/2007 de 17 de diciembre
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el representante legal de la empresa demandante, cursante de fs. 674 a 679, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 043 de 17 de marzo de 2010, cursante de fs. 694 a 695 vta., confirmó la Sentencia Nº 28 de 1 de julio de 2009 corriente de fs. 667 a 671, con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 698 a 702, interpuesto por Jaime Terán Benavidez, en representación legal de “YPFB ANDINA S.A.”, manifestado en síntesis:
1.- Vulneración a la garantía del debido proceso previsto en el art. 117 de la CPE, ya que tanto la sentencia de primera instancia, como el auto de vista recurrido, al no contener la valoración de todos los derechos que se litigan y la evaluación fundamentada de la prueba aportada, vulnera el derecho al debido proceso, toda vez que el tribunal ad qeum, señala que en el memorial de la demanda, no se especifica ni detalla los vicios invocados, hecho que no es cierto, toda vez en la demanda y apelación, se manifestó que la RD, la Vista de Cargo, el Informe Interno N° 0473/2007 y los argumentos empleados por el juez a quo, se advierte la falta de pronunciamiento con relación al informe interno citado, el que no formaría parte de la Vista de Cargo, ya que el mismo no está dirigido al contribuyente, razón por la cual, detalla los fundamentos de hecho y de derecho que demostrarían la nulidad de todo el proceso de verificación, hechos sobre los cuales, los juzgadores de instancia no consideraron.
En base a lo expuesto adujo que tanto la RD y la Vista de Cargo, no cumplen con los requisitos esenciales previstos en los arts. 96 de la Ley N° 2492 y 18 del DS N° 27310, en consecuencia, los actos administrativos emitidos por la GSH-SIN, se encuentran viciados de nulidad.
2.- Cumplimiento de la fundamentación y expresión de agravios (art. 227 del CPC).
Sostuvo que el tribunal de apelación en el 4º considerando del auto de vista manifiesta. “De la revisión de los datos del proceso se evidencia que el recurso apelación no cumple con lo exigido en el art. 227 del C.P.C., al no haber indicado con claridad y precisión mucho menos con fundamentos legales cuales fueron los agravios sufridos con la sentencia dictada por el juez a quo…” hecho que no es evidente, toda vez que en el numeral IV del recurso de apelación, se expresó los agravios sufridos por la sentencia de primera instancia y fundamentado legalmente los mismos, como la vulneración al debido proceso, el principio de legalidad, errónea apreciación de la jurisprudencia empleada por el juez como fundamento de la sentencia.
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