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TSJ

AS/0120/2019

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE

Auto Supremo: 120/2019

Fecha: 12 de febrero de 2019

Partes: Wilson Roca Rodríguez c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Expediente: SC-12-19-Com.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 29 a 30, interpuesto por Wilson Roca Rodríguez, contra el Auto de 28 de enero de 2019 cursante a fs. 26, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario seguido por Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Diez de Ortiz contra Wilson Roca Rodríguez y otros, los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

El Juez Público Civil y Comercial Décimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por Resolución N° 580/2018 de 20 de septiembre, de conformidad al art. 248.I del Código Procesal Civil, declaró extinguido el presente proceso; debiendo la parte demandante estar al art. 149 de la citada norma procesal. Y como efecto de la extinción ordenó la cancelación de todas las medidas cautelares ordenadas dentro el presente proceso.

Apelada la decisión descrita en el párrafo que antecede, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 524/2018 de 5 de diciembre, determinando REVOCAR el auto de 20 de septiembre de 2018, deliberando en el fondo declaró no haber lugar a la extinción de la acción por inactividad procesal, disponiendo que el Juez continúe con la tramitación del proceso.

Contra la referida determinación Wilson Roca Rodríguez, presenta recurso de casación de fs. 5 a 11, cuya concesión fue denegada por Auto de 28 de enero de 2019; en consecuencia presentó el recurso de compulsa que se analiza.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Señaló que la negativa de concesión al recurso de casación interpuesta le causa daño y perjuicio, debido a que la resolución recurrida es atentatoria en virtud de que el juez de primera instancia falló de forma correcta al dictar la resolución de extinción de la acción la misma que fue revocada por el Tribunal Ad quem de forma incorrecta y por fuera de la norma jurídica.

El Tribunal Ad quem fundó su Auto de Vista en supuestos y en actuados que se realizaron después de 6 meses de iniciada la demanda principal.

En definitiva solicita se declare legal la compulsa planteada y se ordene al inferior en grado corrija su error.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

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Datos del proceso

Demandante
Wilson Roca Rodríguez
Demandado
Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2019AS/0120/2019Fuente oficial