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TSJ

AS/0120/2019

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2019PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2019

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 120/2019

FECHA: Sucre, 31 de julio de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 17/2018.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Jaime Ramiro Reyes Salamanca contra Luisa Aguilar de Reyes.

MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio de 26 de julio de 1993 y enmienda sobre bienes divididos de 4 de abril de 2017, signado con el Nº de Caso D 212725, pronunciado por la Corte Superior del California del Condado de Los Ángeles de los Estados Unidos de Norteamérica, presentada por Jaime Ramiro Reyes Salamanca, representado por Carlos Tapia Ramírez, en virtud al Testimonio de Poder 572/2017 de 15 de diciembre, contra Luisa Aguilar de Reyes; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, Jaime Ramiro Reyes Salamanca, por intermedio de su apoderado legal, Carlos Tapia Ramírez, en virtud de la Escritura de Poder 572/2017 de 15 de diciembre, por memorial de fs. 24 a 25, solicita el reconocimiento de la Sentencia de Divorcio y División de Bienes, pronunciada por la Corte Superior de California, del Condado de los Ángeles de los Estados Unidos de Norte América.

Que, habiendo subsanado las observaciones efectuadas mediante proveído de 28 de marzo de 2018, a la solicitud de reconocimiento de sentencia dictada en el extranjero, mediante la presentación del memorial de 14 de junio de igual año, cursante a fojas 35 de obrados, se emitió el decreto de 14 de junio del referido año, corriente a fs. 36, que admitió la solicitud de Homologación de Sentencia pronunciada en el extranjero y dispuso la citación de Luisa Aguilar de Reyes con la referida petición de homologación de Sentencia, mediante exhorto suplicatorio. Devuelto el señalado exhorto suplicatorio mediante memorial de fs. 97, por decreto de 21 de marzo de 2019 (fs. 100), se conminó al solicitante a la presentación de la referida diligencia de citación, o en su defecto, demuestre que la documentación adjunta al memorial de devolución del aludido exhorto suplicatorio, correspondía a dicha diligencia, otorgándole para tal efecto, el plazo de 10 días, bajo conminatoria de tener por no presentada la señalada solicitud. Notificado con dicho proveído el 2 de abril de 2019, tal cual consta en la diligencia de fs. 101, el solicitante presentó memorial de 18 de junio del presente año -fuera del plazo de conminatoria de 10 días-, bajo la suma “Cumpliendo lo ordenado, aclaro sobre citación extrañada y Pido Resolución” (sic), de cuya lectura no se advierte aclaración alguna.

No obstante lo señalado precedentemente, en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de presentación de la documentación requerida mediante proveído de fs. 100, y su pronunciamiento fuera del plazo otorgado; considerando los antecedentes de la presente solicitud y a efectos de no causar perjuicio al solicitante, se pasarán a analizar la misma.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación adjunta a la demanda, merece el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan, por una parte, que los señores Jaime Ramiro Reyes y Luisa María Aguilar, contrajeron Matrimonio Civil el 20 de diciembre de 1972, en el Condado de Los Ángeles de los Estados Unidos de Norte América, tal cual acredita el Certificado de Registro Matrimonial de fs. 33.

Asimismo, cursa en obrados la Sentencia de Divorcio, de 26 de julio de 1993, signado como el Caso N° D 212725, pronunciado por la Corte Superior de California del Condado de los Ángeles de los Estados Unidos de Norte América, debidamente ejecutoriada, cursante de fs. 10 a 18, declarando la disolución del vínculo matrimonial; y la enmienda sobre bienes divididos de 20 de abril de 2017, corriente de fs. 7 a 9; y toda vez que las mismas habrían sido dictadas por autoridades competentes, cumple con las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas.

De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por el demandante se encuentran debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado General de Bolivia en Los Ángeles California - Estados Unidos de Norte América (fs. 6, 32 y 40)

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Ramiro Reyes Salamanca
Demandado
Luisa Aguilar de Reyes.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia31 de julio de 2019AS/0120/2019Fuente oficial