Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 120/2020-RA.
Fecha: 20 de febrero de 2020
Expediente: SC-18-20-S.
Partes: Carmen Kaliuva Nieme Lola c/ Gualberto Eguez Hurtado.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 210 a 212, interpuesto por Gualberto Eguez Hurtado, contra el Auto de Vista Nº 349/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 205 a 208 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por Carmen Kaliuva Nieme Lola contra el recurrente, la contestación de fs. 238 a 239, el Auto de concesión de 09 de enero de 2020 a fs. 240; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 69 a 72, Carmen Kaliuva Nieme Lola, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Gualberto Eguez Hurtado, quien una vez citado, por memorial de fs. 106 a 107 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 29 de marzo de 2019, cursante de fs. 149 a 152, pronunciado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Portachuelo- Santa Cruz, que en su parte dispositiva declaró PROBADAS las pretensiones de la demanda y contestación en lo que se refiere a la división y partición de bienes gananciales.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carmen Kaliuva Nieme Lola mediante memorial cursante de fs. 183 a 184 vta., y por Gualberto Eguez Hurtado según escrito de fs. 188 a 189; la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 349/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 205 a 208 vta., REVOCÓ parcialmente la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gualberto Eguez Hurtado, mediante memorial de fs. 210 a 212, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.
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